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    Condenan a un padre a indemnizar a su hijo por no haberlo reconocido

    Lo resolvió la Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. En el caso se inició un juicio de filiación y luego una acción por daños y perjuicios. Se deberá resarcir daño moral, incapacidad psíquica y tratamiento psicoterapéutico

    La Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital confirmó un fallo que había ordenado a un padre indemnizar a su hijo que no había reconocido, en concepto de daño moral, incapacidad psíquica y tratamiento psicoterapeútico. Además dispuso un incremento del monto de la reparación dispuesta en primera instancia.

    En su presentación, el hijo había señalado que el padre tenía pleno conocimiento de su existencia desde el momento del embarazo y que, de manera voluntaria, decidió negar su responsabilidad. Manifestó además que no corresponde asignarle a él y a su madre un porcentaje de imputabilidad, pues ella tenía un nivel educativo y económico muy precario, un miedo cierto de que un proceso judicial de filiación expondría a su hijo al rechazo de su padre y no era un deber a su cargo iniciar tal pleito; que no fue responsable por la falta de reclamo dado que desconocía su identidad.

    En tanto, el padre adujo no haber obrado de manera antijurídica en razón de las dudas que tenía sobre la paternidad reclamada, y aseguró que el alegado daño psicológico y el tratamiento de esta índole no tienen relación causal con su conducta y que otro tanto ocurre con el perjuicio extrapatrimonial.

    En primera instancia se había establecido una reparación económica de 16.000 pesos a favor del hijo, sosteniendo que, “del ocultamiento de la madre al hijo y de la falta de exigencia formal y oportuna del reconocimiento por parte de los interesados al padre, a este sólo le correspondía un porcentaje de la incidencia causal en los perjuicios reclamados”.

    Según la resolución de Cámara, firmada por los jueces Beatriz Areán, Carlos Carranza Casares y Carlos Alfredo Belluci, “la falta de reconocimiento paterno al privarlo de un componente sustancial de su personalidad afecta evidentemente la identidad del hijo, lo que ya de por sí conlleva un perjuicio y todo daño injustamente padecido ha de ser resarcido”.

    “Contrariamente, no advierto que la víctima de este entuerto -el hijo- haya asumido actitud alguna que le pueda ser reprochable o tenga vinculación causal con el perjuicio, toda vez que poco tiempo después de haber sido anoticiado de la identidad de su padre intentó un acercamiento con él”, señaló uno de los camaristas, y agregó: “Ante lo infructuoso de tal intento, entabló la demanda de filiación, primero, y la de daños y perjuicios, después”.

     

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