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    La Corte Suprema admitió reclamos de importadores por el denominado “factor de convergencia”

    El Alto Tribunal revocó fallos de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, que deberá dictar nuevas sentencias. Entendió que la medida constituye una contribución de naturaleza tributaria que “carece de cobertura legal suficiente”

    La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió revocar los  fallos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que rechazaron demandas promovidas contra la Dirección General de Aduanas  por varias empresas importadoras, entre ellas Jurado Golf S.A, respecto de la devolución de montos abonados durante el año 2001 y comienzos de 2002, en virtud del denominado “factor de convergencia” establecido por el decreto 803/01 del Poder Ejecutivo Nacional.

    El Máximo Tribunal, siguió los fundamentos del dictamen de la Procuración General, admitió los reclamos efectuados por las empresas que realizaron importaciones durante ese período y dispuso que la Cámara dicte nuevas sentencias de acuerdo con el criterio establecido en el fallo.

    El referido decreto creó un régimen transitorio  para el comercio exterior que tenía como base la instauración del referido “factor de convergencia”, que se obtenía promediando diariamente con una determinada fórmula el valor del dólar y del euro y tuvo como objetivo dotar de mayor competitividad a las exportaciones durante los últimos meses de la vigencia del sistema de convertibilidad.

    Sostuvo el Tribunal que en el caso de las importaciones dicho factor de convergencia se tradujo en la exigencia del pago de una contribución considerada inválida por no ajustarse al principio constitucional de reserva de la ley.

    Al fundamentar su decisión la Corte tuvo en cuenta que la aludida contribución tenía como único sustento el decreto 803/01, el cual carecía de “cobertura legal suficiente” para cumplir con el mencionado principio de raigambre constitucional.

     

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