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    Fallo ordena a una prepaga dar asistencia a una embarazada desde el momento de la afiliación

    Lo resolvió la Cámara Federal de Mendoza. La medida cautelar determinó que la madre y el niño por nacer podrán gozar inmediatamente de los beneficios del Programa Médico Obligatorio y no deberán esperar los 180 días que pretendía la prestadora de salud

    La Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza revocó parcialmente una resolución de primera instancia y resolvió, como medida cautelar, que una  embarazada y su hijo por nacer podrán gozar de los beneficios del Programa Médico Obligatorio desde el mismo momento de la afiliación.

    Los camaristas ordenaron que la obra social “no oponga ni haga valer período de carencia o espera –en el contrato a celebrarse- para todas las prestaciones que se encuentran incluidas en el Programa Médico Obligatorio”.

    La resolución determinó que la normativa aplicable para las empresas de medicina prepaga (ley 26.682), publicada en el Boletín Oficial el pasado 17 de mayo, establece que los contratos con "los usuarios no pueden incluir períodos de carencia o espera para todas aquellas prestaciones que se encuentran incluidas en el Programa Médico Obligatorio”.

    En atención a ello, los jueces determinaron que el plazo de 180 días al que alude la referida ley es "para que las empresas de medicina prepaga se adaptasen al nuevo marco normativo". Señalando "que ya debería haber adaptado la Obra Social sus cuestiones internas al nuevo régimen legal".

     

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