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    Rechazan planteo contra la ley que permite denegar la licencia de conducir cuando existen antecedentes penales

    El Tribunal Superior de Justicia porteño desestimó una acción de amparo que planteaba la inconstitucionalidad de la norma que permite denegar la licencia de conducir profesional cuando existen antecedentes penales

    El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires resolvió, por mayoría, rechazar un amparo en el que, a fin de lograr que se ordenara al Gobierno de la CABA otorgar el registro de conducir pretendido, se solicitaba la declaración de inconstitucionalidad de la ley 2148, en cuanto prevé que la Administración puede denegar la licencia profesional con fundamento en la existencia de antecedentes penales.

    El Tribunal se expidió acerca de la cuestión por orden de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), que había dejado sin efecto la sentencia anterior y mandado pronunciarse acerca de la validez constitucional de la citada ley.

    El demandante consideró que la norma vulnera su derecho a trabajar, la garantía de igualdad y consagra una inhabilitación especial, que asimila a una sanción penal.

    El presidente del TSJ, Luis Francisco Lozano, y los jueces Ana María Conde y José Osvaldo  Casás coincidieron en sus votos en el rechazo de las tres objeciones.

    Con respecto a la reglamentación del derecho a trabajar, el juez Lozano sostuvo que “puede incluir restricciones –incluso con mayor intensidad cuando están en juego servicios de transporte público--, vinculadas a la aptitud exigible al aspirante a obtener una licencia de conducir profesional”. Aunque también destacó que “Ello supone, por una parte, no interpretar extensivamente las limitaciones que la ley establece para acceder a la licencia, ni aun cuando el propósito sea resguardar en mayor medida la seguridad de las personas, y por otra, cuando la validez de la ley queda cuestionada, ponderar cuidadosamente su previsible impacto tanto en la seguridad que intenta promover como en la posibilidad de trabajo que restringe”.

    A su turno, los jueces Conde y Casás en su voto conjunto, expresaron que en el caso en controversia “la autoridad de aplicación, en ejercicio del ‘poder de policía’ conferido por el ordenamiento jurídico vigente, efectuó un juicio de valor y concluyó que dada la relevancia de los antecedentes penales del interesado –fue condenado por ser coautor penalmente responsable del delito de robo con armas en grado de tentativa (…), perpetrado en un rodado de alquiler—no reunía los requisitos de idoneidad habilitantes para obtener una licencia de conducir profesional, sin que ello importe limitar o vulnerar en modo alguno su derecho a trabajar y ejercer industria lícita”.

    Al analizar el aspecto de la violación de la garantía de igualdad invocado por el demandante, el juez Lozano determinó que a pesar de que la ley da amplio margen de discreción, la Administración tiene la obligación de “dotar de fundamentos razonables a su discrecional decisión de conceder o denegar la licencia a quien registra algunos de los antecedentes penales previstos. Para ello, resulta indispensable mostrar la relación directa que existe entre la denegatoria de la licencia solicitada y el aumento de la preservación de la seguridad en el tránsito”.

    En igual sentido se expresaron los jueces Conde y Casás, al considerar que no resulta vulnerada la garantía de igualdad ante la ley “puesto que, como es sabido, la protección de la igualdad no se debilita, ni mucho menos se quebranta, por el mero ejercicio de la potestad gubernamental de distinguir entre personas, o grupos de personas, en la creación y aplicación de leyes”, si se garantiza que el criterio de distinción “no sea arbitrario, no responda a un propósito de hostilidad a personas o grupos de personas determinadas o importe indebido favor o privilegio personal o de grupo”.

    Acerca del planteo según el cual la norma consagra una inhabilitación especial, que el demandante asimila a una sanción penal, el Dr. Lozano dijo que las potestades que ejerce la Administración a través de la regulación en cuestión, “no configuran una pena porque su finalidad no es castigar”. “No se trata de restringir el derecho reclamado en autos por lo que el actor es, sino de rechazar la nulidad del acto que le denegó la licencia clase D, por cuanto la Administración, acorde con las pautas legales del Código de Tránsito vigentes, evaluó que en el caso los datos del pasado revelan una capacidad y habilidad ofensiva incompatible con la concesión de una licencia que habilita a conducir transportes de pasajeros porque estos últimos quedan a su respecto en situación de vulnerabilidad”.

    La vicepresidenta del TSJ, Alicia Ruiz, con apoyo en precedentes que estimó aplicables, no se pronunció sobre el tema y volvió a expresar que “corresponde (…) la integración con conjueces a los efectos de tratar el recurso de inconstitucionalidad, con las prevenciones efectuadas por la CSJN”, por considerar que los integrantes del TSJ “han emitido opinión sobre el fondo del asunto, lo que obsta a que sean ellos quienes nuevamente resuelvan la controversia, en resguardo del principio de imparcialidad y del derecho de defensa de las partes”.


    http://www.tsjbaires.gov.ar

    Buenos Aires, 6 de diciembre de 2011

    Prensa Tribunal Superior de Justicia CABA
    Tel: 4370-8500 - Int: 4040
    Cerrito 760 - 7º Piso

     

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