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    Violencia de género: revocaron la excarcelación de un hombre que intentó matar a su ex pareja

    Lo resolvió el Superior Tribunal. Suspendió por el plazo de 60 días la decisión de la Cámara Criminal de Viema, que había dejado en libertad al acusado.

    Mediante auto interlocutorio Nro. 1/12 el Superior Tribunal provincial resolvió declarar admisible el recurso de casación deducido por el Fiscal de Cámara Dr.  Juan Ramón Peralta y como medida cautelar dispuso suspender por el plazo de 60 días lo decidido por la Sala A de la Cámara en lo Criminal de Viedma, -que había dejado sin efecto la prisión preventiva de V.H.D-, remitiendo copia del recurso y del auto interlocutorio al a quo para que forme el incidente de detención respectivo.
     
    El máximo Tribunal Provincial entendió que “el hecho reprochado implicaba una agresión en un contexto de violencia de género, que debe ser visibilizada y atendida en forma apropiada y urgente y que era necesaria la intervención del STJ conforme las exigencias de fuentes normativas convencionales -Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer- Convención de Belem do Pará".  

    “Ello pues tal normativa no fue parte del análisis de la Cámara y exigía una especial obligación de actuar con la debida diligencia. El modo eficaz y único de asegurar tal prevención era suspender la decisión de la Cámara que dejaba en libertad al imputado al revocar la prisión preventiva dispuesta por el Juez de Instrucción“, expresó el Superior Tribunal de Justicia.
     
    En la sentencia que lleva la firma de los jueces Víctor Hugo Sodero Nievas, Roberto Maturana y Jorge Bustamante, el Superior Tribunal reseñó que “el ataque que origina la presente causa obedece a un contexto de violencia de género, y más específicamente de tipo doméstica, que ha llevado al señor Fiscal de Cámara a decir que “el imputado continuará en la actividad delictiva en la medida que el acto de intentar quitar la vida a su ex-pareja es la culminación de una saga de eventos agresivos para con la misma”, afirmación a la que arriba luego de referir que tal hecho violento se produjo luego de una persecución hacia la víctima, en pleno centro de la ciudad y frente a testigos, además de mencionar las intervenciones de la policía a raíz de las presentaciones anteriores efectuadas por aquella –había actuaciones previas en el marco de la Ley 3040 ante la Justicia de Paz por amenazas-, y el hecho de que D. era conocido por las agresiones a su familia".
     
    “En el contexto descripto, la preocupación, la angustia y –fundamentalmente- el temor por su seguridad y la de sus hijos puestos de manifiesto por la víctima P.C. al tomar conocimiento de la libertad otorgada a su agresor aparecen fundados y deben tener una respuesta efectiva por parte del Poder Judicial,” resaltó el Superior Tribunal.
     
    “La privación de libertad del agresor se transforma en este caso en una medida necesaria para garantizar el derecho a la vida y a la integridad personal de la señora P.C. –y de sus hijos menores de edad-, así como su derecho a vivir una vida libre de violencia”.
     
     “La Convención de Belem Do Pará, establece deberes concretos que deben ser cumplidos por los estados que la han firmado, entre los que se destacan la obligación de actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer; adoptar medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que atente contra su integridad, y establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos", agregó.
     
    “De las normas citadas resulta un marco normativo que no puede ser desconocido en el presente caso, producto de un consenso de la comunidad internacional en torno a una problemática que lamentablemente no es ajena en nuestra región, así en nuestro país. 282 niñas y mujeres fueron asesinadas en el año 2011 (conf. diario Río Negro, 27/01/12, pág. 21 y ss.) y en la primera mitad del año y solo en la localidad de Bariloche ya se había duplicado la cantidad de casos registrados en el lapso equivalente del año 2010, en el que en su totalidad hubo 568 supuestos (diario Río Negro, 21/08/11)”.
     
    “Frente a esta realidad, es dable recordar que recientemente la Comisión Interamericana ha reconocido “el potencial del Poder Judicial como un sector clave en la protección de los derechos de las mujeres y el avance de la igualdad de género”, concluyó el Superior Tribunal rionegrino.

     

     

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