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    Procesan por homicidio culposo a conductor imprudente que ocasionó la muerte de una niña

    Lo resolvió el juez Guillermo Bustamante. Se trata de un hecho, ocurrido en enero de 2011 en cercanías del Puerto de San Antonio Oeste, en el cual el acusado impactó de atrás al auto en el que viajaba la víctima de cuatro años

    El juez Guillermo Bustamante, titular del Juzgado de Instrucción Penal Nº 4 de Viedma,dictó el procesamiento de M.E.R., por considerarlo autor penalmente responsable del delito de homicidio culposo agravado por la conducción antirreglamentaria de un automotor con el que embistió desde atrás a otro vehículo y causó la muerte de una niña de cuatro años que viajaba en la parte trasera del auto y salió despedida del interior del rodado en el que circulaba junto a otras personas, en su mayoría oriundas de Viedma.
     
    El hecho investigado ocurrió la tarde del 28 de enero del año pasado,  en circunstancias en que conducía un vehículo BMW, color negro, desde  el puerto  de San Antonio Este por el acceso Nº 25, en dirección hacia  el cruce con la  Ruta nacional Nº 3 y embistió en la parte trasera al vehículo Volkswagen Gol, conducido  por A.R.C., que venía circulando en el mismo sentido y había iniciado una maniobra hacia la izquierda para ingresar al barrio denominado Saco Viejo, distante unos 19 Km. del cruce de la ruta nacional.
     
    Producto de la colisión L.C.C. habría salido despedida del interior del rodado Volkswagen Gol, produciéndosele heridas gravísimas que produjeron su deceso el día 31 de enero de 2011.
     
    El juez imputa a M.E.R, haber causado por su imprudencia, negligencia e inobservancia de las normas reglamentarias de tránsito vigentes, la muerte de la niña, quien fue despedida del vehículo en el que viajaba, ya que con su conducta chocó a un vehículo que lo precedía, mientras intentaba sobrepasarlo en un zona prohibida, a una velocidad excesiva para una ruta ubicada en zona urbana, al no respetar las normas de tránsito y sin tener el efectivo control del rodado.
     
    “De modo tal que R., apartándose de lo establecido en la ley, de forma imprudente y antirreglamentaria, aumentó el riesgo que permiten las normas vigentes, en materia de circulación de automóviles y como consecuencia de su imprudencia al volante, el riesgo que admitió en su declaración indagatoria se concretó en el preciso instante que colisionó al rodado VW Gol, ocasionando con el impacto, que la niña C.L., saliera despedida del vehículo impactado y como consecuencia de las lesiones sufridas a raíz de ello, perdió la vida”, sostuvo el juez.
     
    “Sin embargo, si R. hubiese cumplido con lo que las normas, la experiencia y el más elemental sentido común exigían, los riesgos inherentes a la circulación de automóviles, se hubieran mantenido dentro de los límites permitidos, indispensables para favorecer la interacción social, el accidente podría haber sido evitado”, destacó el magistrado.
     
     
    Según estableció el juez Bustamante, “a partir de las pericias e informes de los peritos y los testimonios colectados, el imputado no respetó las velocidades máximas, intentó un sobrepaso en un lugar que no estaba permitido y no tuvo el control del rodado que conducía, chocó en su parte trasera al Gol que conducía C., y a causa del impactó la niña L.C., salió despedida del habitáculo del auto y, como consecuencia de ello, se produjo la muerte de ésta, circunstancia que se encuentra acreditada con los certificados médicos y la partida de defunción.”
     
    Precisó que “el procesado condujo su rodado BMW en forma imprudente, ya que lo hacía a exceso de velocidad, en virtud de haber circulado al momento del impacto entre unos 85 a 103 km/h por una ruta en una zona urbana, como así también en forma antirreglamentaria, ya que lo hizo en infracción a los artículos 36, 39 inciso "b", 42, 50, 51, inciso "e", acápite 4 de la ley 24449”.
     
    En la sentencia señaló que “a consecuencia del episodio descripto, la menor resultó con heridas, que tuvieron una entidad tal, que ocasionaron su deceso, tal como se colige de los antecedentes médicos, tanto de la historia clínica, como así también del informe médico que dictaminó que la muerte de la menor se produjo por un traumatismo cráneo encefálico.”
     
    En la valoración de la prueba, el juez Bustamante merituó que “el perito chapista, informa que el BMW, presentaba daños en la parte delantera y el Gol, en su parte trasera, claro está que esto ocurrió como consecuencia de haber impactado el primero de los rodados con su delantera al segundo, en su parte posterior.”
     
    Agregó que, “a su turno, el perito accdientológico, atribuye el accidente al factor humano, concluyendo que el conductor del BMW no se percató de la maniobra de giro realizada por la conductora del VW Gol y además, que no podía sobrepasarlo porque era una zona señalizada con demarcación horizontal de prohibido el sobrepaso de vehículos.”
     
    Al mismo tiempo puso de relieve que, “el impacto se produce a exceso de velocidad, ya que el choque se produce cuando el BMW circulaba entre 85 a 103 Km por hora, cuando en rigor de verdad la velocidad máxima en esa zona es de 60 kilómetros por hora, toda vez que si bien es una ruta, la ley de tránsito establece este tope en zonas urbanas.”
     
    “Este dato no es menor, -resaltó-,  ya que no huelga destacar el testimonio de quien escuchó un chillido –claramente fue el comienzo del intento de frenado por parte de R.-, y cuando dirigió la mirada en dirección al sonido, pudo advertir que el BMW estaba a unos cincuenta metros del Gol, motivo por el cual es claro que instantes antes del impacto, R. conducía el automotor a gran velocidad, habida cuenta que pese a comenzar a frenar a más de cincuenta metros, impacto al Gol, como hipótesis de mínima, a 85 kilómetros por hora.”
     
    “Debe destacarse que está probado suficientemente para la etapa que se transita que el conductor R. cercenó la vida de L.C., producto del accidente de tránsito que provocara, tal como se viera en virtud de la prueba testimonial compilada, de los propios dichos del imputado y de los informes periciales.
     
    “Las constancias de prueba recabadas en la causa y su análisis, permiten, siempre teniendo en cuenta la provisoriedad propia de esta etapa preliminar, tener por acreditado el hecho conforme fuera descripto, así como la autoría responsable del traído a proceso por el mismo, lo que autoriza a dictar su procesamiento en los términos del Art.285 del ordenamiento ritual“,  concluyó el titular del Juzgado de Instrucción Nº 4.

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    Últimos fallos
    • Expte. N° CIV 030872/2022/CA001 - VALMAN, LEANDRO c/ BALLATORE, MARITZA RITA Y OTRO s/DESALOJO POR FALTA DE PAGO
    • Expte. N° CIV 007127/2010/CA001 - FRANCO JUAN MARCELO c/ FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO Y OTROS s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
    • Expte. N° FRE 006107/2015/CA004 - MENDEZ, LUISA SUSANA c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
    • Expte. N° FSA 005079/2024/2 - Incidente Nº 2 - IMPUTADO: MUR, RICARDO MANUEL Y OTRO s/Audiencia de sustanciación de impugnación (Art. 362)
    • Expte. N° FRE 006482/2016/CA003 - BARBOZA, JOSE MERCEDES c/ SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL -ESTADO NACIONAL- s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
    Acordadas y resoluciones