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    Confirman el procesamiento de un acusado por cortar la Panamericana durante una manifestación

    Lo resolvió la Sala I de la Cámara Federal de San Martín. El hecho ocurrió en septiembre del 2011, en el marco de una protesta, a la altura del kilómetro 13,5, mano a Capital. Está imputado por entorpecer el normal funcionamiento del transporte por tierra

    La Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín confirmó el procesamiento de un acusado por el delito de entorpecimiento del normal funcionamiento de los transportes por tierra, en el marco de una investigación por el corte de la autopista Panamericana durante una protesta.

    Según la resolución, firmada por los jueces Juan Manuel Culotta y Jorge Eduardo Barral, el hecho ocurrido el 12 de septiembre de 2011, entre las 9 y las 11, oportunidad en la que, en base a las actuaciones labradas por personal de la Gendarmería Nacional, un grupo de personas obstruyó con numerosos vehículos de transporte de pasajeros cinco de los seis carriles de la autopista Panamericana, a la altura del kilómetro 13.5, en sentido hacia la Capital Federal.

    “Dicha manifestación fue realizada por miembros del CSEPTP (Servicios Especializados Provinciales de Transporte de Pasajeros), cuya presencia respondía a reclamos para que se garantice el abastecimiento de combustible para el transporte escolar, que presentaba altos costos”, agrega.

    Con relación al planteo de la defensa en cuanto a que el corte fue parcial, así como la escasa duración, la molestia poco trascendente y la ausencia de peligro concreto, la Cámara señaló que ya se ha pronunciado en el sentido de que la acción típica en cuestión consiste en impedir, obstaculizar, imposibilitar, detener, estorbar, incomodar, molestar; o de cualquier manera perjudicar, o hacer más difícil o trabajosa la prestación de tales servicios, de modo que la posibilidad de circulación por otros caminos alternativos no excluye la efectiva interrupción o entorpecimiento del libre tránsito.

    Asimismo indica, con respecto al ejercicio de derechos constitucionales alegado, que “se ha dicho que no existe conflicto alguno entre los derechos resguardados por la Constitución Nacional y las figuras típicas contenidas en el Libro Segundo, Título VII, Capítulo II del Código Penal. Ello es así, por cuanto las cláusulas constitucionales encuentran límite en las obligaciones que imponen las otras, por lo que es necesario conciliarlas, impidiendo que la aplicación indiscriminada de una, deje a las demás vacías de contenido”.

    “En tal sentido, con posterioridad al precedente de este Tribunal citado por la parte, la Cámara Nacional de Casación Penal ha expresado que el considerar como eventualmente incursos en una figura delictiva tales sucesos no significa una violación a preceptos constitucionales, pues la norma penal que en el caso pueda resultar prima facie aplicable no se dirige a limitar indebidamente el ejercicio de ciertos derechos, sino a resguardar la seguridad de los ciudadanos, que no tienen por qué padecer un menoscabo de la misma cada vez que alguien decida manifestar sus opiniones o protestar. Antes bien, corresponde que en un estado de derecho todos los actores sociales ajusten sus conductas al debido respeto que merecen los derechos de los demás, demostrando un adecuado compromiso con los altos valores que regulan la vida social”, añade.

    En definitiva, concluye, “las circunstancias expresadas demuestran la presencia de una deliberada interrupción dirigida a privar a los usuarios de la libre circulación por la autopista de mentas, impidiendo el paso por ella, de modo que, en el particular caso de autos, se ha dado suficiente extensión como para afectar el derecho de tránsito”.

     

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