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    Confirman fallo que ordena a una obra social cubrir una cirugía no incluida en el Plan Médico Obligatorio

    Lo resolvió la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires. Se trata de una intervención quirúrgica sugerida a una mujer, a quien le diagnosticaron una obstrucción cardíaca severa

    La Sala II de la Cámara de Apelaciones del fuero Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires confirmó este jueves un fallo que ordenaba a la Obra Social de Buenos Aires (Obsba) hacerse cargo de la cobertura de una intervención quirúrgica sugerida a una mujer, a quien le diagnosticaron una obstrucción cardíaca severa.

    La sentencia fue dictada en el marco de un amparo iniciado ante la negativa de la obra social de brindar el tratamiento cardíaco, dado que no está incluido en el Plan Médico Obligatorio. El mismo fue recomendado por profesionales de la propia cobertura médica, por considerarlo el más adecuado para atender la salud de la mujer.

    En su fallo, los jueces Esteban Centanaro y Mabel Daniele consideraron que “la función de preservación de la salud en todos sus aspectos, no sólo corresponde al Estado, sino que las obras sociales, en tanto la función social que cumplen, se encuentran comprendidas”.

    La operación será realizada mediante una técnica novedosa para pacientes de alto riesgo, que evita la convencional operación a corazón abierto.

     

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