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    Reconocen pago de honorarios por tareas en el Teatro Colón

    Así lo entendió el Máximo Tribunal. Es en el marco de un reclamo realizado por una persona que participó en la puesta en escena de un espectáculo y no había suscripto un contrato previo

    El Tribunal Superior falló a favor de Walter Peña, en el marco de una demanda contra el GCBA por el pago de 57.325 pesos más intereses en concepto de honorarios por la puesta en escena del espectáculo "académicacolón@música y video", en el Teatro Colón.

    Peña junto a Franco Lippi, José Osvaldo Tessore, Susana Beatriz Murúa y José María Paolantonio promovieron una demanda contra el GCBA por el cobro de la suma que entendían le correspondía percibir en concepto de: servicios de puesta en escena, actuación, coordinación general, vestuario y producción de video para la citada obra que se presentó en el Colón entre julio y septiembre de 2001, con entrada paga.

    La Administración negó la procedencia del reclamo por la falta de un contrato firmado y la respectiva  autorización del gasto.

    La justicia de primera instancia había condenado al GCBA a pagar a los actores las sumas reclamadas, con base en el principio que prohíbe el enriquecimiento sin causa, ya que el Colón registró ingresos por la venta de entradas de la obra en cuestión.

    Pero, la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso, Administrativo y Tributario revocó esa sentencia al considerar que ese aspecto no era objeto de la controversia porque “los actores no plantearon el reconocimiento de un derecho de restitución con sustento en el principio de enriquecimiento sin causa, sino que, se limitaron exclusivamente a reclamar por el cobro de determinadas prestaciones efectuadas en el marco de relaciones contractuales viciadas”.

    Frente a esa decisión, los accionantes interpusieron un recurso de inconstitucionalidad, que fue denegado por la Cámara, tras lo cual solamente Peña planteó una queja ante el TSJ, que fue resuelta a su favor. El Tribunal revocó la sentencia de la Cámara de Apelaciones en relación a Peña y le reenvió la causa para que otros magistrados dicten un nuevo fallo.

    El presidente del TSJ, Luis Francisco Lozano, la vicepresidenta de la casa, Alicia E. C. Ruiz, la jueza Ana María Conde y el juez José Osvaldo Casás, junto con José Sáez Capel, juez de la Cámara Penal, Contravencional y de Faltas, que en esta oportunidad integró el Tribunal, coincidieron en señalar que la prestación de servicio se concretó, y por esa razón debe ser pagada. 

    Al analizar el fallo de la Cámara, Lozano consideró que “la conclusión de abordar la pretensión de los actores a la luz de la regla que veda el enriquecimiento sin causa, desconociendo todo efecto al acuerdo invocado –pese a que existen abrumadoras constancias en las presentes actuaciones que permitirían concluir que existe principio de prueba por escrito— y con exclusivo sustento en la ausencia de un contrato instrumentado por escrito entre las partes, pero sin indicar la norma que impondría esa forma ad solemnitatem, viene escindida de algún respaldo normativo o argumental que permita sostenerla como decisión jurisdiccional válida. La sentencia impugnada trasluce, entonces, una grave confusión entre ausencia de instrumentación escrita del contrato y ausencia de contrato, es decir de acuerdo de voluntades destinado a reglar los derechos de las partes”.

    Acerca del vínculo contractual, Ruiz expresó en su voto que “más allá de que se considere que esa relación quedó sujeta a las normas del Código Civil o bien que debe estarse al artículo 14 de la Constitución Nacional en cuanto protege el trabajo ‘en sus diversas formas’, es indudable que hubo una contratación válida que ligó al Gobierno con los accionantes”.

    En sus argumentaciones, Casás refirió que “no cabe presumir gratuitas las tareas desempeñadas por los demandantes”, para lo cual se basó en el testimonio brindado por el entonces Presidente de la Asociación Argentina de Actores, Oscar Ferrigno, acerca de la metodología a adoptar cuando un actor quiere donar el trabajo, caso en que sus honorarios son percibidos por tal entidad, lo que no ocurrió en el caso que enmarca esta causa.
    El magistrado tampoco consideró un impedimento el hecho de no poder probar el precio pactado para realizar el espectáculo.

    En relación al perjuicio de los actores por la falta de retribución pecuniaria, Conde expresó a su turno que “la prueba obrante en autos permite considerar comprobado la existencia del detrimento patrimonial y el monto del mismo”, y determinó en base a peritajes que se tiene acreditado que “los montos estimados en la demanda no solo resultan razonables, sino que incluso estarían subvaluados”

    Con respecto al alcance de la sentencia, que por mayoría se resolvió solo respecto de. Peña, Sáez Capel consideró que ello fue así “pues nos hallamos frente a un litisconsorcio facultativo y, únicamente el nombrado, cuestionó ante este Tribunal, mediante recurso de queja que se ha analizado, la denegatoria del de inconstitucionalidad que sí presentaron todos los actores”. 

    En su voto, en disidencia parcial, Lozano se pronunció a favor de que la sentencia abarcara a todos los accionantes en la demanda original.

     

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