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    Sobreseen a miembros de la comunidad aborigen Qom y policías en causa por incidentes en Formosa

    Lo dispuso el Juzgado de Instrucción Nº 2 de Clorinda. Habían sido imputados por los hechos ocurridos en el 2010 sobre una ruta, en los que fallecieran un integrante de la comunidad Colonia La Primavera y un agente de la Policía provincial

    En una extensa resolución, el juez de Instrucción y Correccional Nº 2 de Clorinda, Santos Gabriel Garzón dictó el sobreseimiento total y definitivo a Felix Díaz y a los demás miembros de la comunidad aborigen que se encontraban imputados por instigación a cometer delitos, atentado a la autoridad y lesiones,  alcanzando también el sobreseimiento a los oficiales de la Policía provincial, Gustavo Coronel y Orlando Paredes, por el delito de homicidio por el que fueran investigados, el primero de ellos por esta fehacientemente comprobado que no participo del hecho que costara la vida a un aborigen y el segundo por haber actuado en legítima defensa.

    Los hechos se desencadenaron el pasado 23 de noviembre de hace dos años a las 17.30 en la ruta provincial 86 a cinco kilómetros de la intersección con la Ruta Provincial Nº 2, a la altura del barrio Costa Alegre de la localidad de Laguna Blanca, lugar donde se encontraban realizando una protesta con corte de ruta miembros de la comunidad Qom de Colonia “La Primavera”.

    En esa ocasión, la comisión judicial estuvo integrada por el juez de Instrucción, Julio Raúl Mauriño, el secretario, Pablo De Philippis, la agente fiscal Gloria Rejala, acompañados de una comisión policial integrada por 80 hombres de la policía de la Provincia de Formosa a cargo del comisario Antonio Rafael Muñiz.

    Luego de agotar todas las medidas de prueba requeridas por la Fiscalía y los Defensores de los imputados, que incluyo gran cantidad de testimoniales, pericias balísticas, antropológica, inspecciones oculares, tomas fotográficas y filmaciones, el juez Garzón concluyó que  “los manifestantes, con una actitud verbal agresiva se habían opuesto al paso de la policía por la ruta donde ellos estaban efectuando una protesta, en reclamo de sus tierras desde hacía cuatro meses atrás, no el jefe del operativo policial y sus hombres pudieron concretar en parte lo dispuesto en las órdenes judiciales Nº 96/10 y 97/10; es decir lo concerniente a los allanamientos en el interior del campo de la familia Celia”.

    Menciona también que los aborígenes  exigían que se les exhiba la orden judicial y que las mismas nunca le fueron leídas ni exhibidas, y, de los dichos de los demás policías que declararon en la presente causa, lo expuesto por el juez Julio Mauriño y el secretario, De Philippis y de los videos que obran secuestrados en su Juzgado, surge que el comisario a cargo de la comitiva policial mantuvo una conversación con los manifestantes donde les hizo conocer el propósito de su presencia, es decir les explicó que debían pasar por la ruta para allanar el campo, pero no hay constancias en la causa donde les haya expuesto que se procedería a detener a las personas vinculadas a un grave incidente ocurrido en horas de la mañana de esa misma jornada, lo que permite inferir que los manifestantes tenían la creencia de que iban a ser desalojados de la ruta por personal de la policía de la provincia de Formosa, y a raíz de ello exigían se les exhiba la orden de desalojo que debía provenir del Juzgado Federal.

    Sostiene el juez en su resolución que si bien la actuación policial era legítima ya que el mismo juez expresó que libró la orden de detención y la ratificó verbalmente en el lugar de los hechos, los manifestantes al verse rodeados y sin conocer fehacientemente cual era el propósito de la policía en ese momento,  según su creencia, se resistieron a ser desalojados de la ruta siendo violentamente detenidos 23 manifestantes y produciéndose como consecuencia la muerte de dos personas y varios heridos. “Es así, que la conducta de los veinticuatro aborígenes imputados corresponde encuadrarla en la figura del artículo 34 inciso 1º del Código Penal, ya que existió en su accionar un error indirecto de prohibición, el que impide exclusivamente la comprensión del carácter y entidad del injusto del acto”.

    Con cita de Eugenio Raúl Zaffaroni, el juez Garzon señala que en este caso los aborígenes imputados incurrieron en el error indirecto de prohibición, en tanto los miembros de la Comunidad Qom se encontraban cortando la ruta y creyeron actuar ante una situación objetiva de justificación, teniendo en cuenta la política de no reprimir las manifestaciones sociales que se venía aplicando por parte del Gobierno Provincial y Nacional  al no existir una intimación formal previa por parte de la autoridad provincial para abandonar la ruta, y ante la creencia de que serían objeto de una fuerte represión para el supuesto desalojo, es que actuaron de esa manera repeliendo lo que consideraban una agresión inminente.


    Ni el lugar ni el momento 

    Agrega el magistrado que los hechos de violencia se produjeron con el avance del grupo de policías a cargo del comisario mayor Godoy sobre la ruta, quienes atravesaron el corte y por la parte posterior avanzó  el comisario Muñiz hacia el centro de la ruta, es decir en medio de los dos cortes,  donde las circunstancias demuestran que la orden de detención no fue exhibida a sus destinatarios. “Lógicamente a criterio del suscripto no era el momento ni el lugar propicio para detener a los imputados por los hechos de la mañana dada la presencia de gran número de aborígenes que se encontraban en el corte, entre ellos mujeres, ancianos y niños que eran totalmente ajenos a los incidentes ocurridos en horas de la mañana”.

    Refiere el juez que la policía rodeó a todos los que estaban sobre la ruta y al creer éstos que serían reprimidos se defendieron, produciéndose una confrontación entre ambas partes, la policía al ser agredida físicamente procedió a detener a los manifestantes resultando varios de ellos con heridas, incluso las mujeres, lo que permite suponer que “se excedió la policía en el mandato judicial al verse sobrepasados por la situación, provocando además con el procedimiento la confusión de los aborígenes que estaban sobre la ruta acerca de su deber jurídico, ya que ellos estaban realizando una protesta con corte de ruta nacional, con la presunta infracción al artículo 194 del Código Penal, cuyo desalojo de haberse ordenado,- hecho que no ocurrió -, por imperio del artículo 33 del Código de Procedimiento Penal de la Nación, correspondía disponerlo el juez Federal y no el juez Provincial.

    Concluye entonces Garzón disponer el sobreseimiento de los aborígenes de los delitos que se les imputara, y respecto a los policías, cuya falta de merito ya había sido dictada, considera  el magistrado que estando probado que el agente de policía Eber Falcón fue muerto de un disparo de escopeta por parte de Roberto López, la posterior muerte de éste en el enfrentamiento, por acción del oficial Orlando Roberto Paredes, se produce al actuar éste último en legítima defensa de su integridad, en tanto López continuaba portando la escopeta con la que ya había dado muerte a Falcón.

    Se cierra así uno de los capítulos más dolorosos de la historia reciente de Formosa, aunque la decisión seguramente no alcanzará a conformar a todos.


    Informe de prensa
    Poder Judicial de Formosa

     

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