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    Comunicado de la Federación Latinoamericana de Magistrados

    La Honorable Cámara de Senadores de la Nación Paraguaya, en sesión ordinaria del 12 de abril del cte. año,  sobre la base de interpretar que, por el juego de los arts. 252, 264 inc. 1° y 175 de la Constitución Nacional y 8 de las disposiciones transitorias, el sistema  de designación a plazo prorrogable abarcaba a todos los magistrados del Poder Judicial de ese país, incluidos los Sres. Ministros de la Corte Suprema de Justicia, resolvió no confirmar en sus cargos a los Dres. Sindulfo Blanco, Miguel Oscar Bajac Albertini, Cesar Antonio Garay Zuccolillo, Alicia Beatriz Pucheta de Correa, Antonio Fretes, José Raúl Torres Kimser y Victor Manuel Nuñez, por haber éstos cumplido con exceso el plazo de cinco años de desempeño funcional y, en consecuencia,  requerir del Consejo de la Magistratura el inicio de los trámites previstos para el llenado de las vacancias producidas.

    El mismo día, la Corte Suprema de Justicia del Paraguay, al considerar el art. 264 inc. 1° de la Constitución Nacional únicamente facultaba a la Cámara de Senadores  para designar ministros de ese tribunal y no para decidir las confirmaciones del régimen general, ni para requerir del Consejo de la Magistratura la cobertura de vacancias, así como también que la Constitución  al disponer en su  art. 261  que:”Los ministros de la Corte Suprema de Justicia, sólo podrán ser removidos por juicio. Cesarán en el cargo cumplida la edad de setenta y cinco años”, les otorgaba  estabilidad plena desde el día del nombramiento y hasta ese límite de edad, tal como resultaba de lo decidido en las sentencias dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal, números 557/2007; 1149/2008; 37/2009;110/2009; 443/2009; 947/2009, y en la resolución Nro. 1924/2009, dictada por esa Máxima Instancia, declaró que la resolución 824/2012 del Senado carecía de validez jurídica por imperio del art. 137 de la Constitución Nacional y que a esa fecha no existían vacancias en el máximo Tribunal de la República.

    Ante el conflicto planteado, la Federación Latinoamericana de Magistrados, organismo reconocido por la Organización de Estados Americanos e integrado por las Asociaciones de Jueces de 17 países del hemisferio, en cumplimiento de su primordial  objetivo de resguardar la independencia judicial,

    DECLARA

    1°) Que la Corte Suprema de Justicia de la República del Paraguay, en su condición de Máxima Instancia del Poder Judicial, es el intérprete final y definitivo de la Constitución Nacional, razón por la cual sus decisiones  deben ser acatadas por los restantes poderes del Estado. El desconocimiento de la doctrina constitucional que emana de sus sentencias, por parte del Senado al reiterar cuestiones ya resueltas, suscita una grave crisis institucional que coloca  al Poder Judicial en un estado de incertidumbre que atenta contra la tranquilidad espiritual  e independencia que demanda tan alta función, y debilita la seguridad jurídica como condición indispensable para vivir en una sociedad organizada.

    2°) Que la defensa de los Derechos Humanos constituye un valor absoluto en las sociedades contemporáneas, cuyo respeto transciende las fronteras nacionales  para asumir carácter e interés universal del que no pueden resultar ajenos los jueces a los que, desde siempre en todo país democrático, se les ha encomendado la custodia de las garantías individuales y colectivas de las personas. Resultaría inconcebible pregonar el respeto a tan altos valores, si al mismo tiempo, desde el propio Estado cabría la posibilidad de confrontar las decisiones del más Alto Tribunal de la República.

    3°) Que en estas condiciones, no resulta superfluo recordar que el 9 de marzo de 2001, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (OEA/Ser.L /VII. 110, doc.52. produjo el “Tercer Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Paraguay- Sentencia Sobre Inamovilidad de los Ministros de la Corte Suprema”, vinculada a una situación idéntica a la que motiva este pronunciamiento. En esa ocasión afirmó, entre otros aspectos: “36.La vigencia de los derechos y libertades en un sistema democrático, como ha señalando la Comisión, requiere un orden jurídico e institucional en el que exista control judicial de la constitucionalidad y legalidad de los actos del poder público, vale decir presupone el respeto por el estado de derecho. (…) 40. La Comisión considera positivo que la cuestión suscitada que involucra a los tres poderes del Estado, haya sido resuelta por el Poder Judicial, en su rol de máximo intérprete de la Constitución, y que los Poderes Legislativo y Ejecutivo hayan respetado la decisión definitiva, firme y obligatoria de la Corte Suprema en el asunto. Aunque el respeto y cumplimiento efectivo con el mandato de una sentencia de la Corte Suprema de Justicia resulte un aspecto obvio e inherente a un Estado democrático, la Comisión resalta tal situación, tomando en cuenta el conflicto de poderes que se dio recientemente en Paraguay, originado en buena parte por la negativa del Poder Ejecutivo de acatar una decisión del Poder Judicial, y que culminó con la renuncia del Presidente de la República en marzo de 1999”.

    Que por las razones afirmadas en los puntos precedentes la Federación considera oportuno exhortar al Consejo de la Magistratura del Paraguay,  que declare la inexistencia de vacantes en el ámbito de la Corte Suprema de Justicia, a la vez que decide poner en conocimiento de la situación existente a la Sra. Relatora Especial de Naciones Unidas para la Independencia Judicial y de los Abogados, Dra. Gabriela Carina Knaul de Albuquerque E Silva, para que en ejercicio de sus atribuciones asuma  una inmediata intervención.

    Buenos Aires, 16 de abril de 2012-                             
    Firmado: Abel Fleming - Secretario General
    Miguel Ángel Caminos - Presidente
    Federación Latinoamericana de Magistrados

     

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