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    Accidente del avión de Sol: dictan falta de mérito para tres directivos

    Lo dispuso el juez federal de Bariloche, Leónidas Moldes. Se trata del presidente, vicepresidente y un gerente de la empresa Sol Líneas Aéreas SA. El siniestro ocurrió el 18 de mayo del año pasado, en cercanías a la localidad de Los Menucos, en Río Negro

    El Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche, a cargo del juez Leónidas Moldes, dictó la falta de mérito para procesar o sobreseer para tres directivos de la empresa Sol Líneas Aéreas SA, en el marco de la causa por el accidente del avión de esa compañía, ocurrido el 18 de mayo de 2011, en cercanías a la localidad de Los Menucos, en la provincia de Río Negro, y rechazó además un pedido para que sean citados a declaración indagatoria.

    Se trata de Danilo Alberto Pojmaevich, Horacio Gabriel Angeli y Juan Alberto Nyffenegger, gerente, presidente y vicepresidente de la compañía, respectivamente. Fueron acusados por una de las querellas por la comisión del delito previsto en el artículo 190 del Código Penal, que reprime al que “a sabiendas ejecutare cualquier acto que ponga en peligro la seguridad de una nave, construcción flotante o aeronave” a su vez calificado por el resultado muerte según el último párrafo del mismo texto legal. Asimismo, se había requerido que sean citados a declaración indagatoria.

    En la resolución del magistrado, firmada el pasado 7 de mayo, se resalta que las medidas de prueba producidas y la profundidad del estudio pericial ordenado permiten a esta altura ir dando por presumiblemente acreditados algunos aspectos del suceso y sustentar una decisión provisoria que pueda dar respuesta fundada a la petición con relación a que se convoque a prestar declaración indagatoria a los referidos directivos.

    “Los elementos de convicción reunidos hasta ahora no autorizan para concluir fundadamente en que los nombrados pudieran ser estimados como partícipes del delito que les atribuye el acusador particular antes citado, ni tampoco por el momento de ningún otro ilícito penal perseguible de oficio”, se inidica.

    Asimismo, asegura que “el cúmulo de evidencias y en especial la peritación no han aportado razones para incrementar el grado de sospecha hasta el límite del Art. 294 del ritual y mucho menos en orden a un tipo penal que contiene un elemento subjetivo especial de la autoría tan concluyente como el ‘a sabiendas’ del Art. 190 del Código Penal”.

    “De adverso a lo que seguramente aprecia la querella, hasta ahora no es posible afirmar que el comportamiento de los nombrados con relación al lamentable suceso que ocupa estos actuados pudiera aparecer unido causalmente al suceso de modo tal de reputarlos como probables autores del hecho analizado, tal como pretende aquella parte que ha encontrado en los referidos sujetos ‘presuntamente realizado el tipo penal’”, añade.

     

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