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    Determinan la concurrencia de culpas por un accidente en Salta

    Lo resolvió la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial. Se trata de un caso en que un hombre que iba en la caja de una camioneta cayó al asfalto y sufrió lesiones que le provocaron una inactividad laboral durante un año

    La Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial condenó a un hombre que conducía una camioneta dedicada al transporte de pequeñas cargas a pagar un resarcimiento económico a una persona que era transportada en la caja del vehículo.

    Al revocar la sentencia de primera instancia, los Jueces de Cámara fijaron el monto resarcitorio en 13.608 pesos en concepto de discapacidad física y 19.800 pesos por daño moral.

    Los hechos se produjeron en julio de 2001 y también dieron origen a una causa penal por lesiones culposas. El chofer conducía una camioneta que fue contratada por un hombre como flete para el traslado de distintos elementos. Como no había espacio en la cabina, el hombre decidió treparse en la caja que iba con la puerta abierta. Cuando el chofer realizó una maniobra intempestiva, el hombre cayó de su vehículo, dio con su cabeza en el pavimento y sufrió múltiples lesiones que provocaron una inactividad laboral durante un año.

    A criterio de los Jueces de Cámara, el chofer “no podía desconocer que quien había contratado sus servicios estaba en la caja de la camioneta; y en todo caso debió saberlo al revisar la carga que transportaba o al mirar por cualquiera de los espejos retrovisores pues no estamos ante un supuesto en donde el actor se haya ocultado”.

    El contrato vinculante era de transporte de carga menor, mientras que el consentimiento para que el hombre fuera en la caja resulta asimilable al transporte benévolo.

    En este último sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que "en materia de transporte benévolo la asunción de los riesgos normales del viaje no es causal de supresión ni de disminución de la responsabilidad por los principios que emanan de los artículos 1109 y 1111 del Código Civil".

    "Si bien está fuera de toda discusión la conducta antijurídica del conductor por haber permitido que el hombre se ubicara peligrosamente en la parte trasera de la camioneta y, lo que es más grave aún, apenas tomado de una baranda de hierro seguramente próxima a la puerta posterior, es de igual modo censurable la observada por este último, al colocarse voluntariamente en semejante situación de riesgo", advirtieron los Jueces considerando que existe concurrencia de culpas atribuyendo la proporción del cuarenta por ciento al actor y el sesenta restante al demandado.

     

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