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    Ratifican fallo que ordena a prepaga realizar un estudio médico a un menor

    La Sala II de la Cámara Nacional en lo Civil y Comercial Federal confirmó una medida cautelar, que exige cubrir al paciente los estudios requeridos por su neurólogo. El tribunal se refirió a la ley 26.279, de Pesquisa Neonatal

    La Sala II de la Cámara Nacional en lo Civil y Comercial Federal confirmó un fallo que ordena a una empresa de medicina prepaga, como medida cautelar, brindar la cobertura integral de estudios neurológicos a un menor de edad que padece galactosemia, como así también la alimentación correspondiente, hasta tanto se dicte sentencia definitiva.

    En el caso, la demandada había apelado el fallo de primera instancia por considerar que el estudio indicado no determina ni el grado ni el tratamiento de la enfermedad que padece el menor, teniendo en cuenta que ya está diagnosticado y no existe un tratamiento específico.

    Asimismo, había señalado que su conducta se ajusta a las disposiciones normativas y contractuales aplicables, en especial al Programa Médico Obligatorio, y que no existe peligro en la demora.

    En la resolución de Cámara (firmada por los jueces Alfredo Gusman y Ricardo Guarinoni), con relación a los estudios indicados por el médico neurólogo del menor, se destacó que “el apelante soslaya que las razones transcriptas en su recurso fueron formuladas por ese profesional -la actora sólo se limitó a reiterarlas en su demanda- (ver fs. 61 y 126). Fue el doctor A. quien específicamente dejó asentado que las prácticas eran necesarias para confirmar el diagnóstico a nivel molecular”.

    “No parece idónea, entonces, la mera manifestación de la parte para desvirtuar la pertinencia o el alcance de las prácticas sugeridas. Tampoco resultan determinantes, por sí solas, las afirmaciones sobre las limitaciones del PMO, que no cubriría los estudios genéticos vinculados con la enfermedad del menor. Como bien lo ha explicitado el a quo, las prestaciones allí contempladas constituyen un piso mínimo al cual se encuentran obligados los agentes del servicio de salud”, añadió.

    Por otro lado, se destacó que “la ley 26.279 dispone que todos los agentes de salud que brinden servicios médicos asistenciales a sus afiliados, independientemente de la figura jurídica que tuvieren, están obligados a llevar a cabo las prácticas necesarias para la detección y posterior tratamiento de la ‘galactocemia’ –entre otras enfermedades-, incluyendo la provisión de alimentos en caso de ser necesario”.

    “Dicha norma parece, prima facie, aplicable a la especie y da sustento a la medida dictada por el a quo, conclusión que se ve corroborada por la providencia 7716/11 de la Superintendencia de Servicios de Salud... Y en ese sentido, parece apropiado recordar que la verosimilitud del derecho, como requisito esencial para la procedencia de la medida cautelar, se refiere a la posibilidad de que el derecho exista y no a una incontrastable realidad que sólo se logrará al agotarse el trámite... Tiene dicho la Corte Suprema que la naturaleza de las medidas  precautorias no exige a los magistrados el examen de certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo su  verosimilitud, y que el juicio de verdad en esta materia se encuentra en oposición a la finalidad del instituto cautelar, que no es otra cosa que atender a aquello que no exceda el marco de lo hipotético, dentro del cual, asimismo, agota su virtualidad”, añadió.

    En cuanto a la ausencia de peligro en la demora invocado en el recurso, destacó que “no está demás precisar que los efectos que la admisión de la medida podría implicar para la demandada se circunscriben al ámbito patrimonial, mientras que en el caso de su adversaria podría comprometerse un valor de jerarquía superior. Esa distinta entidad que presentan las posibles derivaciones del caso según la solución que se adopte ha sido considerada por el Tribunal al examinar cuestiones como la presente, siendo un elemento axiológico que no es posible soslayar”.

     

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