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    Fallo de la Cámara de Casación interpreta el alcance del derecho a la educación de las personas privadas de la libertad

    La Sala II hizo lugar a un habeas corpus colectivo. Previo a resolver el tribunal se constituyó en la Unidad 2 de Devoto. Se planteó el derecho a permanecer en el lugar de alojamiento donde estudian y la problemática de traslados al Centro Universitario

    La Sala II de la Cámara Federal de Casación resolvió hacer lugar al habeas corpus correctivo y colectivo sostenido por la Defensoría General de la Nación y la Procuración Penitenciara, en el cuál se planteó el derecho que le asiste a las personas privadas de la libertad a permanecer en el lugar de alojamiento donde estudian regularmente (art. 138 de la ley 24.660) y, al mismo tiempo, el agravamiento de las condiciones de detención que se producen cuando los internos son trasladados de diferentes unidades del SPF para cursar en el Centro Universitario de Devoto (C.U.D.), ubicado en la Unidad 2 del SPF.

    Durante el trámite del recurso, los jueces integraron la litis y convocaron a la Universidad de Buenos Aires y al Ministerio de Justicia y Derechos humanos de la Nación.

    En el voto conjunto de los jueces Ángela Ledesma y Alejandro W. Slokar –quienes se hicieron presente en la cárcel de Devoto-, se destacó la utilidad del proceso colectivo para tutelar derechos fundamentales cuando éste fuera el fin común y, también, para extender sus efectos a nuevos miembros.

    En este sentido, se resolvió anular la decisión recurrida; devolver los actuados a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional para que, desinsacule al juez que por turno corresponda a los efectos de tramitar la continuidad del presente habeas corpus y garantizar el cumplimiento de las siguientes medidas:

    - Se exhorte al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación para que a la brevedad posible, integre y ponga en funcionamiento la Junta de Evaluación Permanente, con la participación de los actores propuestos en los considerandos que anteceden (Resolución 310/91 MJDH y los convenios respectivos).

    - Se establezca el plazo para que se efectivice el traslado de los internos alojados en otras unidades del S.P.F. que asisten al C.U.D. a efectos de dar cumplimiento con lo previsto en el art. 138 de la ley Nro. 24.660.

    - Se garantice que el S.P.F. disponga los medios necesarios para que se cumplan en tiempo y forma los traslados, hasta tanto se materialice el traslado de los internos alojados en otras unidades penitenciarias

    - Se haga a la Universidad de Buenos Aires, a través del programa UBA XXII, que informe acerca de la posibilidad de crear nuevos centros equivalentes al C.U.D. en otras unidades del S.P.F.

    - Se requiera al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, la confección de un listado de las universidades públicas que prestan servicios de enseñanza en las restantes unidades del S.P.F. y exhortar a que se realicen las gestiones conducentes, para crear centros equivalentes al C.U.D.

    También se dispuso que el juez informe a la Sala II los avances respecto al cumplimiento de la reubicación de los internos y el traslado de una unidad a otra.

     

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