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    Elevan a juicio la causa por explosiones de la Fábrica Militar de Río Tercero

    Lo dispuso este viernes el Juzgado Federal de Río Cuarto. Es en el marco de la investigación por los hechos ocurridos en el año 1995 en la provincia de Córdoba. Serán juzgados cinco imputados por el delito de estrago doloso

    En los autos caratulados: “CORNEJO TORINO, Jorge Antonio  y otros  p.ss.aa de estrago en FMRT” Expte N° 04-C-04, el Juzgado Federal de Río Cuarto resolvió:

    I. RECHAZAR los planteos de oposición a juicio deducidos por la defensa de Carlos Jorge FRANKE, Edberto GONZALEZ de la VEGA, Jorge Antonio CORNEJO TORINO, Marcelo Diego GATTO y Norberto Osvaldo EMANUEL y en consecuencia rechazar el pedido de sobreseimiento de los nombrados.

    II. DECLARAR formalmente clausurada la instrucción y DICTAR AUTO DE ELEVACION A JUICIO en contra de   1- Carlos Jorge FRANKE, 2- Edberto GONZÁLEZ DE LA VEGA, 3- Jorge Antonio CORNEJO TORINO,; 4- Marcelo Diego GATTO, y 5- Norberto Osvaldo EMANUEL

    III. EXTRAER copia íntegra de las presentes actuaciones a los efectos de continuar la causa respecto de Maximo Rosendo GROBA, Carlos Saúl MENEM, Raúl Julio GOMEZ SABAINI, Martín Antonio BALZA Y Antolín MOSQUERA.

    IV. ELEVAR, oportunamente la presente causa al TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL Nº II, quien hubiera intervenido anteriormente en autos, con noticia de partes y atenta nota de estilo.

    Corresponde señalar que el encartado Oscar Nicolás QUIROGA falleció el 18 de febrero ppdo. Habiéndose declarado extinguida la acción penal a su respecto con fecha 10 de mayo del corriente año


    El hecho atribuído

    “…El hecho que se les ha atribuido ha sido teniendo en cuenta el cargo que ocupaban en el Organigrama de la DGFM y su dependiente FRMRT, y consistió en haber provocado el día 03/11/95, a las 08:55 horas aproximadamente, por intermedio de persona o personas cuya identidad a la fecha aún se desconoce, de manera intencional, programada y organizada, el incendio de un tambor que contenía en su interior mazarota de trotyl o trotyl de descarga, ubicado en un tinglado existente en la Planta de Carga de la FMRT (cercano al edificio 1-2), ignición que luego de haberse extendido repentinamente al resto de los tambores estibados en el lugar y con gran desarrollo de sus llamas, fue seguido a pocos minutos de dos explosiones simultáneas ocurridas en el mismo tinglado, obteniendo como resultado de dicho accionar el direccionamiento de la onda expansiva".

    "Asimismo, habiendo transcurrido unos minutos de ese primer estallido y con idéntica modalidad (intencional, programada y organizada), se provocó por intermedio de persona o personas cuya identidad a la fecha aún se desconoce, otra explosión de mayor magnitud que las anteriores, la que tuviera lugar en los depósitos de Expedición y Suministro situados hacía el sector sur de la Planta de Carga, los que en su interior contenían una gran cantidad de explosivos, municiones y proyectiles, detonación ésta que generó una gran onda expansiva que dispersó de manera violenta tales proyectiles y esquirlas sobre la población de Río III, afectando con mayor intensidad al barrio Las Violetas, como también otros ubicados en las inmediaciones de la Fábrica Militar siniestrada".

    "Todo ello se habría efectuado con el objeto de ocultar un faltante de proyectiles, municiones y/o explosivos, cuya existencia, de acuerdo a la pericia contable efectuada en autos, en base al último balance realizado del día 31-10-95, ascendía a las 72.405 piezas de artillería (proyectiles, y/o cartuchos y/o tiros completos) en tanto que de acuerdo a la documentación aportada por las autoridades de la fábrica, era de 58.422 unidades (49.948 proyectiles y 8.474 cartuchos), lo que evidencia una grave irregularidad y/o imprecisión contable adrede dentro de la FMRT/DGFM al surgir una diferencia aproximada a las 35.576 unidades entre el monto total peritado y lo recuperado por el personal de seguridad actuante, así como de piezas de artillería en un número no determinado aún, circunstancia que se encuentra vinculada con el tráfico de armas y proyectiles investigado en el marco de la causa “SARLENGA” nº 8.830/95 en la Capital Federal. Como consecuencias de los hechos, perdieron la vida de manera directa y/o indirecta Aldo Vicente AGUIRRE, Leonardo Mario SOLLEVELD, Romina Marcela Susana TORRES, Laura Andrea MUÑOZ y Hoder Francisco DALMASSO, el mismo día 3 de noviembre de 1995, mientras que José Andrés VÁRELA y Elena Sofía RIBAS de QUIROGA, los días 4 y 7 del mismo mes y año, respectivamente; así como lesiones a un número no determinado de personas y cuantiosos daños materiales a la población de la ciudad de Río Tercero.”

    “…No escapa al suscripto que en autos han sido imputados también  Maximo Rosendo GROBA, Carlos Saúl MENEM, Raúl Julio GOMEZ SABAINI, Martín Antonio BALZA Y Antolín MOSQUERA, acerca de quienes se ha dictado auto de Falta de Mérito por no existir aun razones que ameriten ni el sobreseimiento ni el procesamiento de los nombrados. En virtud de ello es que se ordena extraer copia del expediente las que deberán ser debidamente autenticadas a los efectos de continuar la causa respecto de los mencionados encartados…”


    Participación de los imputados

    “…En cuanto a la participación de los imputados en el hecho investigado, negada por cada una de las defensas técnicas de los mismos, según sus argumentos, debe señalarse, en consonancia con lo decidido por el Superior en la mencionada resolución del 19/06/2008 que de las constancias de la causa surge “una detallada, profusa y convincente articulación de elementos que han sido puestos en juego por el Juez para arribar a las conclusiones incriminatorias, que se adecuan al grado de probabilidad exigido en la presente etapa procesal.” Se ha advertido  también que: “las numerosas probanzas colectadas en la causa, a través de argumentaciones sólidas e hipótesis bien fundadas, constituyen un andamiaje lógico que no deja margen para eludir las presuntas responsabilidades que les habrían cabido a los encartados en la producción del hecho, aún cuando las defensas hayan relativizado esta conclusión, al procurar el sostenimiento de un concepto exculpatorio en las limitadas responsabilidades que cada uno de ellos habría tenido en el organigrama funcional al que pertenecían.”

    “ En efecto, ha quedado claro que la FMRT dependía de la DGFM y, orgánicamente de la Dirección de Producción de modo que sus autoridades ejercían, por tratarse de una estructura de tipo militar,  un total dominio y control de sus fábricas dependientes con niveles de decisión que se asumían en atención a los cargos que se ocupaban. En ese orden, de las pruebas colectadas a lo largo de la extensa instrucción y teniendo en cuenta las distintas decisiones que se fueron asumiendo por las autoridades, se había llegado a un absoluto relajamiento en cuanto a los controles de seguridad, situación laboral de los operarios, desorden contable, la forma en que se llevaba a  cabo la producción de material bélico en la FMRT.”

    “En ese orden de análisis resulta verosímil afirmar que Norberto Osvaldo EMANUEL, por el sólo hecho de ser el Subinterventor de la DGFM – de estructura jerárquica absolutamente verticalista-; Carlos Jorge FRANKE, Director de Producción, con incidencia directa en la decisiones que se asumían en cada una de las fabricas militares dependientes de la DGFM y por ende de la FMRT; Edberto GONZALEZ DE LA VEGA como Director de Coordinación Empresaria, quien debía conocer por su jerarquía el funcionamiento de las fábricas que producían los materiales cuya venta gestionaba; Jorge Antonio CORNEJO TORINO, Director de la FMRT, es decir con pleno y absoluto conocimiento de lo que acontecía en la misma y Marcelo Diego GATTO, Jefe de División Producción Mecánica de la misma fábrica de la que dependía el sector Planta de Carga donde ocurrieron las explosiones investigadas conocían acabadamente el estado en que se encontraba funcionando la mentada Fabrica Militar con asiento en la ciudad de Río Tercero –Córdoba. Con las decisiones asumidas por estas autoridades se fueron creando las condiciones necesarias para que los hechos acontecieran tal como sucedieron. No podían tampoco desconocer el estado operativo de la misma y lo que es más grave, la existencia del faltante de material bélico que pusieron al descubierto especialmente los informes contables rendidos en la causa. “

    “Todo ello permite entonces coincidir que: “a la hora de establecer las respectivas participaciones, la resolución de Primera Instancia deja fijada, en primer lugar, la plataforma fáctica sobre la cual las mismas convergen, señalando así, como cuestión central, que el conjunto de elementos de convicción reunidos permiten tener por válida la tesis de Estrago Doloso. Se sostiene a la vez que, convertida la fábrica en cuestión en eje clave de un operar ilegítimo (el contrabando de material bélico al exterior), no resulta factible afirmar que tal situación pudiera ser ignorada por las autoridades superiores de la F.M.R.T.”

    Por las consideraciones expresadas en párrafos precedentes estimo ajustado a derecho rechazar el pedido de sobreseimiento de los imputados Carlos Jorge FRANKE, Edberto GONZALEZ de la VEGA, Jorge Antonio CORNEJO TORINO, Daniel Marcelo GATTO y Norberto Osvaldo EMANUEL.

    Córdoba, 29 de junio de 2012

     

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