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    Revocan el sobreseimiento de un acusado por delitos de lesa humanidad

    Lo resolvió la Cámara Federal de Córdoba. Se trata de Carlos Delia Larocca, quien fuera el antecesor de Luciano Benjamín Menéndez al mando del Tercer Cuerpo de Ejército. En la causa se investigan crímenes cometidos antes de marzo de 1976

    En el marco de la causa “BARREIRO, Ernesto G. y otros p.ss.aa. privación ilegítima de la libertad agravada, imposición de tormentos agravados y homicidio agravado (Expte. 756/2010)”, se leyó  este lunes  la parte resolutiva  de las sentencia dictada por la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba.

    El Tribunal revocó el sobreseimiento de Carlos Delia Larocca, quien fuera el antecesor de Luciano B. Menéndez al mando del Tercer Cuerpo de Ejército ,  y ordenó al juez de Primera instancia  que resuelva si corresponde ordenar su  prisión preventiva.

    Los fundamentos de la resolución serán conocidos el próximo lunes  13 de agosto a las 13 hs.

    El Tribunal estuvo presidido por el  Doctor Carlos Julio Lascano  e integrado por los Dres. Abel G. Sánchez Torres y  José María Pérez Villalobo.

    Se encontraron presentes durante la audiencia, los imputados Raúl Yanicelli, Arnoldo López; Jorge Acosta y Marcelo  Luna.

    El Tribunal resolvió por unanimidad:

    1) RECHAZAR los planteos de nulidad, inconstitucionalidad y prescripción de la acción penal articulados por las defensas.

    2) DECLARAR DESISTIDO parcialmente el recurso de apelación del Ministerio Público Fiscal en lo que concierne al dictado de los sobreseimientos de Miguel Ángel Gómez y Hugo Cayetano Britos con relación al hecho 15 y de Alfredo Bini con relación a los hechos 4, 5, 6, 7, 8, 19, 25, 27 y 31 (arts. 443 y 454, 3er. párrafo, del C.P.P.N.).

    3) DECLARAR TÁCITAMENTE DESISTIDO en forma parcial el recurso de apelación del Ministerio Público Fiscal en lo que concierne al dictado del sobreseimiento de Hugo Cayetano Britos con relación a los hechos 29, 30, 32, 35, 36, 40, 41, 42, 43, 47, 49 y 50 y de Carlos Alfredo Yanicelli con relación al hecho 1 (art. 454, 3er. párrafo, a contrario sensu, del C.P.P.N.).

    4) DECLARAR TÁCITAMENTE DESISTIDO en forma parcial el recurso de apelación del Dr. Jorge Alberto Agüero en lo que concierne al embargo trabado a los imputados José Hugo Herrera y Luis Alberto Manzanelli (art. 454, 3er. párrafo, a contrario sensu, del C.P.P.N.).

    5) DECLARAR LA NULIDAD PARCIAL de la resolución apelada en cuanto dispuso el procesamiento de Ricardo Luis Hierling, Raúl Eduardo Yanicelli y Fernando Martín Rocha en orden a los delitos de Privación ilegítima de la libertad agravada, Imposición de tormentos agravados y Homicidio calificado con relación a los hechos 5, 6 y 8 (art. 123 del C.P.P.N.) y de todos los actos consecutivos que de aquél dependan (art. 172 del C.P.P.N.), manteniendo la detención de los nombrados, de conformidad a lo expuesto en los considerandos de la presente resolución.

    6) DECLARAR LA NULIDAD PARCIAL de la resolución apelada en cuanto dispuso el procesamiento de Jorge Omar Heredia y Francisco José Melfi en orden al delito de Homicidio calificado con relación al hecho 11 y en orden a los delitos de Privación ilegítima de la libertad agravada y Homicidio calificado con relación al hecho 9 (arts. 166 y 168 del C.P.P.N.).

    7) DECLARAR LA NULIDAD PARCIAL de la resolución apelada en cuanto dispuso los procesamientos y sobreseimientos de los imputados en orden al hecho 26 (art. 123 del C.P.P.N.), de conformidad a lo expuesto en los considerandos de la presente resolución.

    8) CONFIRMAR, excepto en lo que se refiere al hecho 26, los puntos dispositivos 1, 2, 3, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14 –excepto por el hecho 15-, 15, 16, 18, 19, 20, 26, 27, 30, 31, 33, 36, 37, 39, 40, 41, 43, 44, 46, 47, 50, 51, 53, 54, 56, 57, 59, 60, 61, 63, 64, 68, 70, 71, 72, 73, 75, 76, 77, 78, 80, 81, 83, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 95, 96, 97, 99, 100 –excepto para el imputado Rodríguez-, 101, 102 –excepto para el imputado Rodríguez-, 103, 105 y 107 de la resolución apelada y su aclaratoria, en función de lo expuesto en los considerandos de la presente resolución.

    9) CONFIRMAR, excepto en lo que deciden los puntos 6 y 7 de la presente resolución, el punto dispositivo 65 de la resolución apelada, modificando el grado de participación de los imputados Jorge Omar Heredia y Francisco José Melfi sólo para los delitos de Privación ilegítima de la libertad agravada e Imposición de tormentos agravados y atribuyéndoles el carácter de partícipes necesarios (art. 45 del C.P.).

    10) REVOCAR el punto dispositivo 6 de la resolución apelada y en consecuencia DICTAR EL PROCESAMIENTO a Carlos César Idelfonso Delia Larocca como autor de los delitos de Privación ilegítima de la libertad agravada, Imposición de tormentos agravados, Homicidio calificado y tentativa de Homicidio calificado (art. 144 bis inc. 1 con la agravante prevista en el último párrafo de la norma que remite al art. 142 inc. 1, art. 144 ter 1° párrafo con la agravante prevista en el segundo párrafo, art. 80 incs. 2 y 4 y art. 42 del C.P. vigente al tiempo de los hechos) con relación al hecho 3 (art. 306 del C.P.P.N.), debiendo el Juez de instrucción interviniente expedirse sobre la procedencia de la prisión preventiva y embargo del nombrado.

    11) REVOCAR parcialmente los puntos dispositivos 28 y 98 y el punto dispositivo 104 de la resolución apelada y en consecuencia DICTAR EL PROCESAMIENTO Y PRISIÓN PREVENTIVA de Carlos Alfredo Yanicelli como autor de los delitos de Privación ilegítima de la libertad agravada, Imposición de tormentos agravados y Homicidio calificado (art. 144 bis inc. 1 con la agravante prevista en el último párrafo de la norma que remite al art. 142 inc. 1, art. 144 ter 1° párrafo con la agravante prevista en el segundo párrafo y art. 80 incs. 2 y 4 del C.P. vigente al tiempo de los hechos) con relación a los hechos 37, 49 y 50; como autor de los delitos de Privación ilegítima de la libertad agravada e Imposición de tormentos agravados (art. 144 bis inc. 1 con la agravante prevista en el último párrafo de la norma que remite al art. 142 inc. 1 y art. 144 ter 1° párrafo con la agravante prevista en el segundo párrafo del C.P. vigente al tiempo de los hechos) con relación al hecho 44; como autor del delito de Homicidio calificado (art. 80 incs. 2 y 4 del C.P. vigente al tiempo de los hechos) con relación al hecho 2 y como autor del delito de Imposición de tormentos agravados (art. 144 ter 1° párrafo con la agravante prevista en el segundo párrafo del C.P. vigente al tiempo de los hechos) con relación al hecho 51 (arts. 306 y 312 del C.P.P.N.).

    12) REVOCAR el punto dispositivo 29 de la resolución apelada en cuanto dispuso el sobreseimiento de Carlos Alfredo Yanicelli en orden a los delitos de Privación ilegítima de la libertad agravada, Imposición de tormentos agravados y Homicidio calificado (art. 144 bis inc. 1 con la agravante prevista en el último párrafo de la norma que remite al art. 142 inc. 1, art. 144 ter 1° párrafo con la agravante prevista en el segundo párrafo y art. 80 incs. 2 y 4 del C.P. vigente al tiempo de los hechos) con relación a los hechos 40, 41, 42 y 43 y en orden a los delitos de Privación ilegítima de la libertad agravada e Imposición de tormentos agravados (art. 144 bis inc. 1 con la agravante prevista en el último párrafo de la norma que remite al art. 142 inc. 1 y art. 144 ter 1° párrafo con la agravante prevista en el segundo párrafo del C.P. vigente al tiempo de los hechos) con relación a los hechos 38, 39 y 45 por los que se formulara requerimiento de instrucción a su respecto, debiendo el magistrado interviniente proceder a recepcionarle declaración indagatoria de conformidad a lo dispuesto en la presente resolución.

    13) REVOCAR los puntos dispositivos 21, 38, 42, 45, 52, 55 y 62 y parcialmente los puntos dispositivos 28 y 32 de la resolución apelada y en consecuencia DICTAR EL PROCESAMIENTO Y PRISIÓN PREVENTIVA de Calixto Luis Flores, Marcelo Luna, Juan Eduardo Ramón Molina, Alberto Luis Lucero, Fernando Andrés Pérez, Yamil Jabour, Herminio Jesús Antón, Antonio Filiz y Carlos Alfredo Yanicelli como autores de los delitos de Privación ilegítima de la libertad agravada, Imposición de tormentos agravados y Homicidio calificado (art. 144 bis inc. 1 con la agravante prevista en el último párrafo de la norma que remite al art. 142 inc. 1, art. 144 ter 1° párrafo con la agravante prevista en el segundo párrafo y art. 80 incs. 2 y 4 del C.P. vigente al tiempo de los hechos) con relación al hecho 16 (arts. 306 y 312 del C.P.P.N.).

    14) REVOCAR el punto dispositivo 49 de la resolución apelada en cuanto dispuso el sobreseimiento de Eduardo Grandi en orden a los delitos de Privación ilegítima de la libertad agravada, Imposición de tormentos agravados y Homicidio calificado (art. 144 bis inc. 1 con la agravante prevista en el último párrafo de la norma que remite al art. 142 inc. 1, art. 144 ter 1° párrafo con la agravante prevista en el segundo párrafo y art. 80 incs. 2 y 4 del C.P. vigente al tiempo de los hechos) con relación a los hechos 19, 25 y 27 por los que se formulara requerimiento de instrucción a su respecto, debiendo el magistrado interviniente proceder a recepcionarle declaración indagatoria de conformidad a lo dispuesto en la presente resolución.

    15) REVOCAR el punto dispositivo 69 de la resolución apelada y en consecuencia DICTAR EL PROCESAMIENTO Y PRISIÓN PREVENTIVA de Luis Gustavo Diedrichs como autor de los delitos de Privación ilegítima de la libertad agravada, Imposición de tormentos agravados y Homicidio calificado (art. 144 bis inc. 1 con la agravante prevista en el último párrafo de la norma que remite al art. 142 inc. 1, art. 144 ter 1° párrafo con la agravante prevista en el segundo párrafo y art. 80 incs. 2 y 4 del C.P. vigente al tiempo de los hechos) con relación a los hechos 40, 41, 42, 43 y 47 y como autor de los delitos de Privación ilegítima de la libertad agravada e Imposición de tormentos agravados (art. 144 bis inc. 1 con la agravante prevista en el último párrafo de la norma que remite al art. 142 inc. 1 y art. 144 ter 1° párrafo con la agravante prevista en el segundo párrafo del C.P. vigente al tiempo de los hechos) con relacion a los hechos 44, 45 y 46 (arts. 306 y 312 del C.P.P.N.).

    16) REVOCAR el punto dispositivo 74 de la resolución apelada y en consecuencia DICTAR EL PROCESAMIENTO Y PRISIÓN PREVENTIVA de Héctor Pedro Vergéz como autor de los delitos de Privación ilegítima de la libertad agravada, Imposición de tormentos agravados y Homicidio calificado (art. 144 bis inc. 1 con la agravante prevista en el último párrafo de la norma que remite al art. 142 inc. 1, art. 144 ter 1° párrafo con la agravante prevista en el segundo párrafo y art. 80 incs. 2 y 4 del C.P. vigente al tiempo de los hechos) con relación a los hechos 35, 36 y 37 (arts. 306 y 312 del C.P.P.N.).  

    17) REVOCAR los puntos dispositivos 66 y 67 y parcialmente los puntos dispositivos 100 y 102 de la resolución apelada y en consecuencia DICTAR EL SOBRESEIMIENTO de Hermes Oscar Rodríguez en orden a los delitos de Privación ilegítima de la libertad agravada, Imposición de tormentos agravados y Homicidio calificado (art. 144 bis inc. 1 con la agravante prevista en el último párrafo de la norma que remite al art. 142 inc. 1, art. 144 ter 1° párrafo con la agravante prevista en el segundo párrafo y art. 80 incs. 2 y 4 del C.P. vigente al tiempo de los hechos) con relación a los hechos 11, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 22, 23, 24, 25, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 40, 41, 42, 43, 47, 49 y 50, de los delitos de Privación ilegítima de la libertad agravada e Imposición de tormentos agravados (art. 144 bis inc. 1 con la agravante prevista en el último párrafo de la norma que remite al art. 142 inc. 1, art. 144 ter 1° párrafo con la agravante prevista en el segundo párrafo, vigente al tiempo de los hechos) con relación a los hechos 44, 45 y 46, y de los delitos de Privación ilegítima de la libertad agravada e Imposición de tormentos seguidos de muerte (art. 144 bis inc. 1 con la agravante prevista en el último párrafo de la norma que remite al art. 142 inc. 1 y art. 144 ter 1º párrafo con la agravante prevista en el 3º párrafo del mismo artículo, vigente al tiempo de los hechos) con relación a los hechos 21 y 48 por extinción de la acción penal en su contra (art. 59 inc. 1 del C.P. y art. 336 inc. 1 del C.P.P.N).

    18) Hacer saber al señor Juez interviniente que, a fin de salvaguardar la doble instancia, deberá proceder a resolver la situación procesal de Ricardo Cayetano Rocha, Calixto Luis Flores, Carlos Alfredo Yanicelli, Juan Eduardo Ramón Molina, Alberto Luis Lucero, Fernando Andrés Pérez, Yamil Jabour, Herminio Jesús Antón y Antonio Filiz en orden al delito de Homicidio calificado con relación al hecho 11; de Juan Eduardo Ramón Molina con relación al hecho 28; de Eduardo Grandi con relación a los hechos 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 16; de Juan Carlos Cerutti en orden al delito de Homicidio agravado con relación al hecho 4; de Marcelo Luna con relación al hecho 28; de Hugo Cayetano Britos con relación al hecho 48; de José Hugo Herrera con relación al hecho 47; de Luis Gustavo Diedrichs con relación a los hechos 49 y 50, de conformidad a lo señalado en la presente resolución. Asimismo se deberá proceder a definir la situación procesal de Carlos Alfredo Yanicelli en orden a los hechos 46 y 47, por los que se le promoviera acción penal y por los que fuera indagado.

    19) REMITIR a la señora Defensora General de la Nación copia certificada del acta de audiencia en la que constan las manifestaciones formuladas por el imputado Arnoldo José López, a sus efectos.

    20) REMITIR al señor Secretario Letrado a cargo de la Unidad Móvil de Letrados de la Defensoría General de la Nación Dr. Federico Carniel copia certificada del acta de audiencia en la que constan las manifestaciones formuladas por el imputado Arnoldo José López a los fines de que contemple la posibilidad de atender las cuestiones planteadas por el nombrado respecto al ejercicio de su derecho de defensa.

    21) REMITIR al Tribunal de Disciplina del Colegio de Abogados copia certificada del acta de audiencia en la que constan las manifestaciones formuladas por el Dr. Jorge Alberto Agüero con relación a los miembros de este Tribunal, a sus efectos.

    22) Hacer saber al señor Juez interviniente que deberá practicar la recomendación ordenada en los considerandos de la presente resolución.

    23) Regístrese, hágase saber y bajen.

    DIFERIR los fundamentos de la presente para el día lunes 13 de agosto del corriente año a las 13 horas, quedando las partes debidamente notificadas (art. 455 del C.P.P.N.).

     

    Córdoba, 6 de agosto de 2012

     

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