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    Rechazan planteo de un docente intimado a iniciar trámites de jubilación

    La Cámara Federal de La Plata desestimó por mayoría la demanda de un profesor, de 73 años, contra la Universidad Nacional de esa ciudad. En el caso se analizaron las normas que regulan el concurso con aquellas que rigen las condiciones para la jubilación

    La Sala III de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata rechazó, por mayoría, un recurso directo iniciado por un docente de la Universidad Nacional de esa ciudad contra una resolución de esa entidad que intimara a personal (entre los que se encontraba) a iniciar los trámites jubilatorios.

    Se trata de un profesor de 73 años de edad, que en el año 2008 se adjudicara por concurso la titularidad de una cátedra en la Facultad de Arquitectura de esa casa de altos estudios. A su vez, cuenta con una antigüedad total de más de 34 años.

    En su presentación, el docente aseguró que dicha resolución lesiona sus derechos constitucionales de permanecer en el cargo hasta finalizar el tiempo por el cual fue designado. Es decir, por siete años, que finalizaría en el 2015. Agregó que, dada su edad, al momento de presentarse al concurso no fue observado ni impugnado.

    La Universidad respondió que la resolución fue dictada en ejercicio de sus funciones, que el actor reúne las condiciones para jubilarse por la ley 26.508 (de Personal Docente Universitario) y que las leyes la autorizan a efectuar la intimación (22.140 y  25.164). Por otro lado, dijo que la extensión de la estabilidad hasta la fecha en que fue designado (año 2015) carece de sustento, porque puede cesar por algunas de las causas establecidas en la ley.

    Según el juez Carlos Nogueira (a cuyo voto adhirió Antonio Pacilio), “las normas que rigen el concurso y la duración en el cargo vinculan con una ‘estabilidad relativa’, que en nada debe interferir con las normas de carácter previsional o administrativas que rigen las condiciones para la jubilación”.

    Agregó que “una adecuada hermenéutica permite concluir que gozarán de la posibilidad de ejercer el cargo durante la totalidad del período de designación, en tanto no ocurra alguna causal que justifique el cese, en el caso, la jubilación por alcanzar la edad para ello, sumado a la ausencia de prórroga actual y a la no designación en otro carácter diverso al de profesor ordinario”.

    Por otro lado, el magistrado señaló la referencia que había hecho el docente sobre una supuesta discriminación, sobre que no todas las facultades hacen cumplir lo que dispone la resolución en cuestión.

    Ante ello, el juez dijo que dicha definición no se compadece con la prueba colectada: “La totalidad de los informes cursados por las diversas Facultades dan cuenta de que cumplen con la intimación dispuesta en la Resolución cuestionada”. Tampoco resultó comprobado el supuesto trato desigual dispensado a algunos profesores respecto de otros, añadió.

    Por último, desestimó el planteo del docente sobre la inconstitucionalidad del régimen cuestionado.

    En tanto, el camarista Carlos Vallefín (por la minoría) sostuvo que la regla que autoriza a intimar para su jubilación a los docentes universitarios en razón de su edad encuentra en el caso una excepción: “No puede aplicarse en el supuesto de un profesor que ha accedido a su cátedra por concurso y cuya designación no se encuentra vencida”.

    También destacó el magistrado el cuidadoso análisis al que deben someterse las restricciones al ejercicio laboral en razón de la edad. “No existen disposiciones que automáticamente –esto es, sin más, por el sólo efecto del calendario- generen el cese de la condición de trabajador. Aquéllas deben superar un test ineludible: ser adecuadas y necesarias”, añadió.

    “La Universidad Nacional de La Plata se encontraba obligada a interpretar del modo más amplio posible las normas que conducían a la jubilación del actor. El principio pro homine se lo imponía. Aquél determina –en palabras de la Corte Suprema- que ‘el intérprete deba escoger dentro de lo que la norma posibilita, el resultado que proteja en mayor medida a la persona humana’”, aseguró.

    En ese marco, consideró que de anularse el acto administrativo impugnado y, en consecuencia, permitir que el profesor continúe en el ejercicio de su cátedra hasta la finalización del período académico en el año 2015.

     

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