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    Lesa humanidad: condenan a prisión perpetua a dos imputados por el homicidio de un escribano

    Se trata del caso de Aldo Melitón Bustos. Lo dispuso el Tribunal Oral Federal de Salta, luego de que Casación Penal ordenara fijar nuevas penas contra Carlos Alberto Arias y Luis Ángel Gaspar Zírpolo. Ambos habían sido sentenciados a 20 años de prisión

    En la causa en la cual se encuentran imputados Carlos Alberto Arias y Luis Angel Gaspar Zirpolo por la privación ilegítima de la libertad y homicidio del escribano Aldo Melitón Bustos, ocurrido el 2 de febrero de 1978 en la localidad de Tartagal, Provincia de Salta, el Tribunal Oral, integrado por los magistrados Renato Rabbi Baldi Cabanillas, Carlos E. I. Jiménez Montilla y Mario Marcelo Juárez Almaraz, firmó el cambio de pena, el cual fue ordenado realizar por la Excma. Cámara Nacional de Casación Penal.

    Antes de suscribir esa resolución, los magistrados  habían aceptado la excusación de los integrantes originarios del Tribunal de juicio, Dres. Marta Liliana Snopek y Jorge Luis Villada, quienes se excusaron con base en que al haber fundamentado en su oportunidad la resolución, emitiendo determinada  pena respecto del hecho investigado, el cambio en la pena ordenado podría interpretarse como una afectación de la garantía de la defensa en juicio. Ante ello, el Dr. Rabbi Baldi, quien había actuado como juez sustituto, no habiendo intervenido en el veredicto y sentencia, tomó el lugar de Presidente de trámite ante el fallecimiento del Dr. Roberto Frías.

    La calificación a la que había arribado el Tribunal luego del juicio fue de privación ilegítima de la libertad agravada por el uso de violencia en concurso real con el delito de homicidio simple en el grado de participe necesario, mientras que el superior tribunal entendió, como consecuencia de los recursos de casación presentados por las partes, que los hechos motivo de juzgamiento se trataron de privación ilegal de la libertad en concurso real con el delito de homicidio doblemente agravado por su comisión con alevosía y con el concurso premeditado de dos o más personas, en carácter de coautores. Por esa razón, la pena impuesta es la de prisión perpetua (arts. 12, 45, 55, 80 incs. 2° y 6° y 142 inc. 1° del C.P.,  470 y 531 del CPPN) para ambos imputados.

     

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