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El juez Ariel Lijo, titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 4, dictó el procesamiento sin prisión preventiva de Julio César Benítez, motorman de la formación Chapa N° 5 del tren de la Línea Sarmiento que sufrió un accidente en la Estación Once el pasado 19 de octubre.
Es por el delito de descarrilamiento agravado por haber causado lesiones en 105 personas; en concurso real con el delito de sustracción de medios de prueba (artículos 45, 55, 196 y 255 del Código Penal y artículos 306, 308 y 310 del Código Procesal Penal de la Nación ). Además, el magistrado ordenó trabar embargo sobre los bienes del imputados hasta alcanzar la suma de 2,5 millones de pesos.
Según la resolución, quedó demostrado que el impacto del tren fue una consecuencia directa de la conducta del motorman y que esta fue la que produjo la colisión y el descarrilamiento de la formación, con la consecuente lesión de al menos 105 personas y daños en la estación. Asimismo, el juez Lijo verificó que el mótorman de la formación n° Chapa 5 -Julio César Benitez- conducía de manera consciente y temeraria y que cuando ingresó al andén n°2 de la estación Once de Septiembre lo hizo a una velocidad de 22 kilómetros por hora sin realizar maniobra alguna de frenado. Por otra parte, descartó que el tren haya presentado problemas de frenado o desperfectos técnicos.
Con respecto al video que habría registrado lo que hacía el motorman al momento del impacto, a partir de diferentes análisis de A.D.N. se determinó que Benítez sustrajo el disco rígido, lo guardó en su mochila a los efectos de que no sea secuestrado por el personal policial interviniente y que previamente lo habría inutilizado para ocultar su comportamiento durante la conducción de la formación.
Sin embargo, el juez hizo una salvedad en relación con la responsabilidad del maquinista dejando en claro que resulta inadmisible que -con el actual sistema de supervisación sobre la actividad ferroviaria, y aún en el hipotético caso de que todos los controles funcionen a la perfección-, se posibilite que una formación de tren con cientos de pasajeros quede librada únicamente al arbitrio de una sola persona, sin que se active algún tipo de control (frenado) ajeno a la voluntad del conductor. Es decir, es inaceptable que todo el sistema repose en la fragilidad de la diligencia debida del que conduce y que sea el único que cargue con la responsabilidad de los accidentes.
En particular señaló que “debe advertirse la dimensión de riesgos que rodean este tipo de actividad y la sensibilidad de roles que pueden conectar a cada participante con las hipótesis de riesgos posibles por violaciones de deberes indeterminadas. En este sentido resulta imprescindible que cada competencia sea analizada en su universo propio pero considerando el todo que la compone. De lo contrario, se estarían sobredimensionando violaciones individuales de deberes de cuidado y de tal modo, descuidando el marco general donde se inscriben esas violaciones”. La implicancia de este razonamiento es que si bien en la sociedad moderna organizada bajo la forma empresarial y la división del trabajo es en sí legítima la delegación del control siempre que esa delegación no implique una renuncia al control.