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    Declaran la inconstitucionalidad del secreto fiscal con respecto al Ministerio Público

    Lo dispuso el juez Javier López Biscayart, en una causa por la presunta comisión de delitos tributarios. En el caso se le había negado información de contribuyentes a la Unidad Fiscal que investiga ese tipo de ilícitos. Fallo completo
    Declaran la inconstitucionalidad del secreto fiscal con respecto al Ministerio Público

    El juez Javier López Biscayart, titular del Juzgado en lo Penal Tributario Nº 1, declaró la inconstitucionalidad del secreto fiscal con relación al Ministerio Público Fiscal, en el marco de una causa en donde se investiga la presunta comisión de delitos tributarios.

    En concreto, el magistrado dijo que es inconstitucional el punto 3.1.5 de la disposición 98/09 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), “en tanto restringe el acceso a la información obrante en ese ente al Ministerio Público Fiscal”.

    La norma cuestionada dice lo siguiente: “Excepciones al secreto fiscal. 3.1. En orden al sujeto requirente: podrá suministrarse información alcanzada por el secreto fiscal, cuando el requerimiento sea cursado por alguno de los entes o sujetos que se señalan a continuación… 3.1.5. El Ministerio Público Fiscal y unidades específicas de investigación que lo integren, mediando orden de juez competente o requerimiento del propio fiscal interviniente. En el último caso, cuando: a) Tenga a su cargo la dirección de la investigación, conforme a lo previsto en los Artículos 180 segundo párrafo y 196 primer párrafo, del Código Procesal Penal de la Nación o, b) se trata de denuncias formuladas por este organismo. Los respectivos requerimientos de información deberán ser efectuados en forma particularizada, individualizando al/los contribuyente/s o responsable/s investigado/s”.

    “La Disposición 98/09 de la Administración Federal de Ingresos Públicos se encuentra en franca colisión con las disposiciones del Código Procesal Penal de la Nación, la ley 24946 y la Constitución nacional y no se advierte razonable, no se justifica ni puede consentirse, continuar sometiendo el acceso del Ministerio Público Fiscal a la información solicitada a ninguna de las alternativas reglamentarias: a) la previa intervención del Poder Judicial o b) la particularidad curiosa de que la denuncia haya sido presentada por el organismo que reglamenta, pues en cualquiera de las dos versiones se atenta, lisa y llanamente, contra la independencia y autonomía funcional de ese ministerio”, aseguró López Biscayart.

    DATE      : 2024-04-26 23:37:39
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