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La Sala II de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal hizo lugar a una excepción de falta de acción presentada por la defensa del jefe de Gabinete, Aníbal Fernández, en una querella que le había iniciado el intendente de Pergamino, Héctor Gutiérrez.
Gutiérrez había iniciado la acción, luego de que Fernández lo vinculara, en declaraciones periodísticas, con el funcionamiento de un prostíbulo en aquella localidad bonaerense.
La defensa del jefe de Gabinete había argumentado que los supuestos dichos calumniosos que motivaron la querella criminal “no son típicos a la luz de la actual redacción del art. 109 del Código Penal, pues esa norma (a partir de la reforma introducida por ley 26.551) excluye del ámbito de prohibición a “las expresiones referidas a asuntos de interés público o las que no sean asertivas”, condiciones que reunieron las manifestaciones de Fernández”.
Según el tribunal, la modificación operada mediante la sanción de la ley 26.551 motivó que recientemente la Sala revisara su jurisprudencia con relación a la posibilidad de que sea procedente una excepción de falta de acción por inexistencia de delito, en el marco de querellas por el delito previsto en el artículo 110 del Código Penal.
“Esa doctrina ha dejado en claro dos puntos relevantes: primero, debe reconocerse que existe ahora un mayor margen para discutir la tipicidad o no del hecho en el marco de una excepción como la presente; y segundo, que en ese contexto, basta para descartar el encuadre en los art. 109 o 110 del C.P., con comprobar que los calificativos reputados como lesivos del honor, guardaron relación con un asunto de interés de público”, añadió.