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    La Cámara Federal ordenó realizar nuevas pruebas sobre mails de ex asesor de Ricardo Jaime

    La Sala I del tribunal declaró la nulidad de la resolución del juez Oyarbide que había avalado el uso de los correos electrónicos en la causa. Dispuso que se amplíen los informes y pidió que se cite a declarar a los peritos que intervinieron en el caso

    La Sala I de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal ordenó este jueves que se realicen nuevas pruebas sobre las computadoras secuestradas en el marco de la investigación contra el ex secretario de Transporte Ricardo Jaime por presunto enriquecimiento ilícito.

    Así, el tribunal hizo lugar a los recursos de apelación presentados por las defensas de Manuel y Julián Vázquez y de Jaime, contra la resolución del juez de primera instancia que había desestimado los planteos de nulidad oportunamente intentados por ellos y declaró la nulidad de esa decisión.

    En la resolución, la Cámara pidió que se realicen amplíen informes periciales y que se citen a declarar como testigos a peritos que intervinieron en el caso, y aclaró que “la defensa -a raíz de lo afirmado por los expertos de la UBA, amparada por el escaso control permitido en contraste con la enorme difusión del contenido de la correspondencia-, haya logrado introducir la duda acerca de la preservación de la cadena de custodia no debe conducir a excluir la prueba sospechada sino antes bien a intentar superar aquella duda. De lo contrario, una renuncia anticipada a la averiguación de la verdad sería tan ilegítima como la ofensa que se procura evitar”.

    Agregó que con el objeto de superar los interrogantes hoy existentes, lucen conducentes las siguientes lineas probatorias:

    "Frente a la llamativa disparidad entre las conclusiones a las que arribaran los expertos de la PFA. y los de la UBA, es necesario establecer, en primer término, qué programa de búsqueda utilizaron los primeros y si se incluyó la verificación de archivos ocultos. Recordemos que uno de los señalamientos de las defensas fue que contaban con similar tecnología para llevar a cabo los estudios."

    "Asimismo, en caso de resultar posible, deberá determinarse la fecha de creación -y de borrado- de cada uno de los archivos detectados a través del segundo examen. Esta información es sumamente relevante, particularmente, si las operaciones aparecen realizadas con posterioridad al secuestro."

    "En otro orden, si bien el juez aseveró que los ingresos registrados se corresponden con la pericia efectuada por la División Apoyo Tecnológico de la Policía Federal Argentina, no ha sustentado adecuadamente su afirmación.  El sólo hecho de que las fechas en que aquellos –los ingresos- se produjeron coincidan con los días en que las computadoras se encontraron bajo la custodia de la Policía Federal Argentina no implica necesariamente que los ingresos se hayan debido a las tareas técnicas efectuadas. Dicho extremo, por el contrario, debe acreditarse."

    "Con ese norte, es imperioso indagar –nuevamente- si los expertos que las llevaron a cabo emplearon los mismos mecanismos que los peritos de la Facultad de Ciencias Naturales y Exactas de la UBA., con el fin de evitar “la contaminación de la evidencia”. Nos referimos a la utilización de dispositivos de arranque de modo de que el servidor no intervenga en dicho proceso, impidiendo así que el ingreso quede registrado; y al uso de dispositivos bloqueadores de escritura, para evitar la alteración de los discos rígidos analizados."

    "Para avanzar en esas comprobaciones debiera convocarse a quien goce de autoridad científica indiscutida e instruirlo de la problemática involucrada para que efectue todas las precisiones que estime necesarias para la dilucidación de la cuestión."

    "Debe, además, recibírseles declaración testimonial a los peritos intervinientes, y a sus superiores jerárquicos, a fin de conocer, no sólo la operatoria de acuerdo a la cual, ordinariamente, se llevan a cabo este tipo de estudios, sino también lo acaecido en este caso."

    "El no haber practicado estas diligencias básicas antes de dar respuesta a la impugnación de las defensas contribuye, como se dijo, al resultado de un pronunciamiento arbitrario y que, por ello, no puede ser admitido como un acto jurisdiccional válido."

    DATE      : 2024-05-03 05:51:28
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    CLIENT IP : 3.141.200.180
    FILE      : /var/www/cij.gov.ar/prod/scp/obj/2015-obj-interior-nota.php
    LINE      : 872
    FUNCTION  : PHP Parser
    MESSAGE   : [NOTICE] Undefined variable: me
    
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    Últimos fallos
    • Expte. N° CPE 000023/2024/TO01 - Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ZAPATA SURUBI, PABLO s/INFRACCION LEY 22.415
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    • 4/2024 - Ac. 4/2023 Autoridades de la Jurisdicción Feria enero 2024
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