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    Deniegan asistencia internacional en causa penal tributaria que tramita en Uruguay

    Lo resolvió el juez Javier López Biscayart. Advirtió por falta de cooperación por parte de magistrados del vecino país en ese tipo de investigaciones y dijo que podrá rever su posición si se demuestra en el futuro una recíproca colaboración

    El juez Javier López Biscayart, titular del Juzgado Nacional en lo Penal Tributario Nº 1, denegó la asistencia jurídica internacional requerida por una magistrada de Uruguay, en el marco de una investigación por defraudación tributaria que tramita en este último país.

    El expediente se inició por un exhorto del Juzgado Letrado de 1ª Instancia en lo Penal Especializado en Crimen Organizado de 1er. Turno de la Ciudad de Montevideo, donde solicita asistencia jurídica internacional en materia penal a fin de que se reciba declaración indagatoria a dos personas que residirían en esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en orden a aquel delito.

    Ello, invocando el Protocolo de Asistencia Jurídica Mutua en Asuntos Penales del Mercosur (ley 25.095).

    López Biscayart señaló que sin perjuicio de la reciprocidad ofrecida por la exhortante, “lo cierto es que la misma magistrada –la señora juez Graciela Gatti-, el 12 de febrero de 2007 denegó una cooperación internacional que había solicitado –en el marco de una causa radicada ante este tribunal- el titular de la Fiscalía Nacional en lo Penal Tributario nro. 2 de la Capital Federal mediante exhorto del 12 de octubre de 2006”.

    Asimismo, dijo, “el 10 de marzo de 2009, teniendo en cuenta que desde este estrado se había dado curso a peticiones similares en otros procesos y que había ofrecido reciprocidad, se libró una nueva rogatoria a fin de que las autoridades judiciales de la República Oriental del Uruguay revieran la respuesta brindada al representante del Ministerio Público Fiscal de la República Argentina, a la luz del principio de reciprocidad que gobierna las relaciones internacionales entre los países”.

    “Desafortunadamente –añadió-, el 15 de mayo de 2009, una colega de la magistrada exhortante mantuvo la posición de denegar la asistencia solicitada sin otro fundamento que la mera invocación del art. 5°, inciso 1°, literal C, y del art. 15, inciso b, del tratado de cooperación que rige la materia.”

    En suma, indicó, “siendo que en materia penal tributaria los Estados Partes que suscribieron el Protocolo de Asistencia Jurídica Mutua en Asuntos Penales, en las disposiciones antes recordadas previeron como facultad discrecional de la autoridad judicial requerida la decisión de prestar o no la asistencia solicitada, y teniendo en cuenta la falta de cooperación demostrada hasta el momento por la propia magistrada exhortante, no corresponde hacer lugar al cumplimiento de las medidas requeridas”.

    Y concluyó: “No obstante lo que en este caso habrá de resolverse, este estrado podrá rever la posición en otros futuros, en la medida en que la autoridad judicial uruguaya demuestre efectivamente de su parte, una recíproca cooperación para la investigación de delitos fiscales que lleven adelante los jueces argentinos”. 

    DATE      : 2024-04-29 10:56:32
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