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    Nuevo fallo rechaza una cautelar para que se autorice la compra de dólares

    Lo dispuso la jueza federal Martina Isabel Forns. Según la resolución, la medida pretendida implica un adelanto de sentencia. Asimismo, indica que el peligro de demora invocado no es ostensible ni manifiesto y que las pruebas aportadas son insuficientes

    La jueza Martina Isabel Forns, titular del Juzgado Federal N° 2 en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín, desestimó el dictado de una medida cautelar para que se autorice a una pareja a comprar dólares, en el marco de una acción de amparo iniciada contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y el Banco Central de la República Argentina (BCRA).

    En su presentación, los actores indicaron que se presentaron ante el banco en el cual son clientes con el propósito de comprar dólares para transferir a una cuenta que poseen en una entidad financiera de los Estados Unidos, la cual había sido abierta a los fines de ahorrar para que su hijo pueda realizar un máster en dicho país.

    Asimismo, denunciaron que la AFIP les había negado la posibilidad de comprar dólares, acompañando a tal fin las impresiones de las consultas efectuadas. En ese marco, solicitaron el dictado de una cautelar que les permita adquirir la moneda extranjera mientras se sustancia el proceso.

    Según la resolución, “en caso de hacerse lugar a la misma (medida cautelar) se estaría adelantando el resultado de la sentencia, lo que se contrapone con la esencia, no sólo de la medida solicitada, sino de cualquier otra, ya que no es procedente que el poder jurisdiccional autorice por esta vía lo que deberá juzgarse en el proceso incoado”.

    “Sin perjuicio de que los actores adjuntaron copias de las consultas efectuadas por ambos ante la AFIP, las que han arrojado inconsistencias para la compra de moneda extranjera (v. fs.9/10), no puede soslayarse, que no han acreditado de ningún modo el periculum in mora, ya que sólo refieren que la compra de dólares es necesaria para ahorrar para los gastos de un futuro y conjetural master que su hijo haría en EEUU -quien se encuentra cursando a la fecha recién el tercer año de la Licenciatura en Gobierno y Relaciones Internacionales en la UADE (v. fs.8)-, no habiendo alegado razones urgentes que hagan viable el dictado de la medida cautelar solicitada, máxime en un trámite expedito y rápido como es la acción de amparo”, agrega.

    Por otra parte, añade, “la mera alegación de que al quedar la cuenta de EEUU inactiva será cancelada, marcándoles un antecedente negativo a los fines crediticios y bancarios futuros, también aparece como conjetural, ya que no se ha agregado constancia alguna que en caso de inactividad en la cuenta se daría la situación descripta”.

    Asimismo, indica, “tratándose el caso de autos de una medida respecto de actos de la administración –en el caso Administración Federal de Ingresos Públicos–, en ejercicio de facultades administrativas que en principio gozan de presunción de legitimidad y fuerza ejecutoria, deben aplicarse ciertas pautas especiales, teniendo en cuenta que supone un remedio judicial que de ordinario debe aplicarse con carácter restrictivo.”

    “Sentado el criterio expuesto, en razón de que el objeto perseguido por la medida cautelar importa un adelanto de una eventual sentencia favorable y que el periculum in mora invocado no surge de manera ostensible y manifiesta, considero que los argumentos invocados en el escrito inicial y las pruebas aportadas resultan prima facie insuficientes para resolver en sentido favorable”, aseguró.

    Por otro lado, la magistrada resolvió que en base “al estado de autos y en virtud de haberse denunciado hechos que habilitan la tramitación de la acción en función de lo dispuesto en  los arts. 1 y 2 de la ley 16.986 y art. 43 de la Constitución Nacional,  requiérase de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, el informe circunstanciado previsto por el art.8º de la ley citada, debiendo ser contestado dentro del plazo de 3 (tres) días de notificados”.

     

    DATE      : 2024-05-16 22:23:43
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